Reglamentación de Factura de Crédito Electrónica: qué dice el borrador

Luego de reiterados intentos de instalar la Factura de Crédito, el Gobierno vuelve a intentar que las costumbres comerciales sean establecidas por las normas. Cómo quedará el nuevo texto que verá la luz próximamente.

Luego de reiterados intentos de instalar en el pasado la Factura de Crédito, para que supuestamente sirva como instrumento de financiación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la Ley 27.440 (reglamentada por el decreto 471/18) se intenta nuevamente que las costumbres comerciales sean establecidas por las normas. Ya se probó sin éxito en el 2001, momento en que no existía moneda y circulaban los títulos patacones y lecops y la cadena de pagos se encontraba cortada. Sin embargo, en ese momento y a pesar de la los problemas que existían, el instrumento no fue utilizado por las empresas; más aún, terminó significando una carga administrativa para los contribuyentes porque había que ingresar al régimen obligatoriamente por la exigencia de la AFIP y se incrementaban de esta forma las cargas administrativas. En esta oportunidad, el uso de este instrumento será parcialmente obligatorio para las empresas y no impuesto por la fuerza para todas, como ocurrió en el régimen anterior; ya que tendrá que utilizarse en los casos en que las Pymes les facturen a las empresas que no son Pymes; siendo de uso optativo entre las que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (según la Resolución 340/17 de la SEPyME). La implementación será gradual, por etapas, de acuerdo a un cronograma de actividades que será definido oportunamente por la AFIP.

Reglamentación:

Actualmente se encuentra circulando un borrador de una Resolución General de la AFIP, que reglamenta el funcionamiento del régimen. El texto contempla cuatro puntos principales: a) la emisión de la factura de crédito electrónica y los comprobantes asociados; b) la puesta a disposición, la aceptación o el rechazo del comprobante; c) la implementación del “Registro de Facturas de Créditos Electrónicas y d) la adhesión voluntaria al régimen.

Qué se determina en cada uno de ellos:

a) Emisión de la factura y de los comprobantes asociados:

Dentro de los comprobantes incluidos están las Facturas, las notas de débito y de crédito tipo “A ; “B y “C . Las de la clase “A , con la cláusula CBU, que no sean informadas a un agente de depósito, tendrán que ser canceladas –como siempre- depositándose en la cuenta informada en el comprobante. Del borrador surge que este sistema no incluiría a las facturas “M , que son las que la AFIP autoriza a los nuevos contribuyentes que no pueden demostrar capacidad económica. La emisión del comprobante podrá realizarse utilizando alguno de los siguientes métodos: a) comprobantes en línea, que funciona desde la página de la AFIP; o b) mediante intercambio de información denominado “WebService . Para ello, previamente se tendrán que habilitar puntos específicos de venta. Antes de la emisión del comprobante, habrá que consultar el Registro de Facturas Electrónicas, a los efectos de constatar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado a utilizar estos comprobantes; o sea si no está inscripta como MiPyMe. El plazo para poder confeccionar el comprobante será de los 5 días anteriores o de 1 día posterior de la fecha que figura en el comprobante, debiendo ser del mismo mes calendario. Estos comprobantes electrónicos tendrán que ser entregados a los clientes, en la dirección de correo registrado frente a la AFIP o llegará al domicilio electrónico constituido por el contribuyente, hasta la hora 24 del día siguiente al de su emisión. La factura que se emite deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago; además, en ella tendrá que figurar el número de remito que respalda el traslado de la mercadería.

Si el documento se confecciona en dólares, luego tiene que emitirse la nota de débito o de crédito con las diferencias de cambio que pueden originarse entre el período que abarca la fecha de emisión y las de aceptación expresa o tácita (sin respuesta) de la factura. Las notas de débito o de crédito tendrán que estar asociadas a la factura original, debiendo figurar su número. Una vez aceptada la factura original no podrá ser anulada por el que la emite, confeccionándose una nota de crédito.

b) Puesta a disposición:

La AFIP pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor, los comprobantes emitidos por sus proveedores Pymes. Por ese motivo, todos deberán tener registrados los domicilios en la página Web de la AFIP. El comprobante se considerará recibido a la hora 24 del día siguiente al de la puesta a disposición, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita, que es de 15 días corridos. El comprador tendrá que informar la cancelación, la aceptación o el rechazo de la factura en el Registro de Facturas Electrónicas de Crédito. Si no existe aceptación expresa dentro del plazo establecido se las considerará aceptadas tácitamente. Los agentes de percepción deberán incluir en la factura de crédito las percepciones, de impuestos nacionales o provinciales, que correspondan. En el momento de aceptarse expresamente la factura el agente de retención tendrá que informar en el Registro el importe de las retenciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan aplicar. Lo mismo ocurre cuando la aceptación es tácita. En esos casos, los importes de la factura a negociar serán los que resultan luego de aplicar, incrementando o descontando del importe las percepciones/retenciones impositivas, respectivamente.

c) Registro de Facturas: 

Este registro será dinámico, y en el mismo estarán todos los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. De los mismos surgirá lo siguiente: 1) contribuyentes obligados a recibir facturas electrónicas de crédito (empresas no Pymes); 2) información sobre las cancelaciones parciales de las facturas; 3) manifestación de voluntad de que dichos comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo. Si existe voluntad del vendedor de transferir la factura de crédito tendrá que constar en el Registro, informándose los datos de la cuenta comitente. De esa forma la AFIP pondrá a disposición del agente de depósito la factura de crédito con el monto que podrá negociarse, ajustado con las notas de débito y crédito que están vinculadas a las mismas.

d) Adhesión voluntaria:

Las Pymes que quieran, opcionalmente, ingresar al sistema de factura electrónica de crédito, en carácter de compradoras de otras Pymes, tendrán que adherir ingresando en el sistema registral/registro tributario, dentro de la opción características y registros especiales, que funciona en la página Web de la AFIP. Desde el mismo sitio podrán luego darse de baja.

Quiénes son Pymes:

Según la Resolución SEPyME 340/17, actualmente son Pymes las que encuadran dentro de los siguientes requisitos:

a) Facturación: Promedio de los últimos tres años (sin impuestos)

b) Empleados: Promedio de los últimos tres años (F931): 70% facturación en actividades de intermediación. 

c) Activos: El límite de activos rige para determinadas actividades y asciende a 100 millones pesos. Tienen que cumplir con este requisito adicional las empresas que desarrollan actividades financieras, de seguros y actividades inmobiliarias.

Estos parámetros se actualizarán durante el mes de abril de cada año.

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