Reforma tributaria: que paguen más las personas en lugar de las empresas

La dirección que va teniendo la reforma fiscal parece mostrar que la matriz de las medidas se encuentra definida por gravar con mayor carga tributaria a las personas físicas. En tanto, desde 2015 las empresas lograron distintas rebajas.

La dirección que va teniendo la reforma fiscal, que comenzó ya desde el primer minuto de este gobierno, parece mostrar que la matriz de las medidas se encuentra definida por gravar con mayor carga tributaria a las personas físicas que a las empresas. Actualmente, los proyectos de las nuevas leyes tributarias que se tratarán en las legislaturas de las distintas provincias, y que regirán a partir del año que viene, proponen aumentos de los impuestos inmobiliarios (o ABL), reduciéndose simultáneamente Ingresos Brutos y el impuesto a los Sellos para el desarrollo de toda la actividad económica. En la Ciudad de Buenos Aires se piensa aumentar, en promedio, el Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) un 20% y en Buenos Aires un 56%, desde la primera cuota que habrá que pagar en el 2018.

Asimismo, algunas provincias, con Córdoba a la cabeza, proyectan eliminar las “aduanas internas , traducidas en las sobretasas que se aplican de Ingresos Brutos a las ventas efectuadas que son provenientes de empresas que se encuentran radicadas en otra jurisdicción. Adicionalmente en el proyecto se incluye la reducción de las tasas que se aplican de Ingresos Brutos a las actividades primarias, industriales y de construcción; llegando también los beneficios al comercio y a los servicios. Estas medidas parecen un remake de lo que aconteció, por allá en el año 1994, cuando luego de la firma del pacto fiscal, se redujeron los impuestos provinciales de Ingresos Brutos y Sellos; reducciones que en algunos casos llegan a mantenerse en el actualidad. Pero esa rebaja, que se realizó por aquellos años y el aumento producido en los gastos provinciales, produjo que la disminución de la recaudación fuera reemplazada por la creación de múltiples regímenes de recaudación (retenciones, percepciones y acreditaciones bancarias) con alícuotas que superan, incluso, a la del propio tributo.

Desde finales del 2015, la secuencia que se produjo en la rebaja de los impuestos para las empresas fue la siguiente:

- Eliminación de retenciones para las actividades agropecuaria y minera.

- Derogación del gravamen del 10% del Impuesto a las Ganancias que se aplicaba sobre los dividendos que distribuyen las empresas.

- Eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las PYMES, a partir del año 2017, y para las demás empresas desde el 2019.

- Postergación del pago del IVA por 90 días, para las Micro y Pequeñas empresas.

- Cómputo del 100% del Impuesto al Cheque a cuenta de Ganancias, en favor de las Micro, Pequeñas y del 50% a favor de las Medianas empresas manufactureras (tramo I).

Existe discusión y en el horizonte de los cambios se avizora la reducción de los costos laborales, las modificaciones sectoriales de los convenios colectivos de trabajo y, probablemente también, un blanqueo laboral, quizás parecido al que existió en 2009.

En oposición a todas esas medidas, necesarias, que  proponen reducir la pesada carga tributaria actual, las reformas a favor de las personas sustancialmente tienen un menor efecto concreto. La ley 27.260, incrementó el mínimo exento de Bienes Personales volviendo a tener que pagar sobre el monto excedente y no sobre el total de los bienes gravados; y redujo la tasa de los próximos tres años; sin embargo, ahora en sentido contrario aumenta el Impuesto Inmobiliario provincial (un impuesto patrimonial por otro). A pesar de que el patrimonio sea una medida correcta de reflejar la capacidad contributiva de las personas y de las empresas, el gravamen se eliminó para las últimas y se lo mantuvo para los individuos. Por otro lado, sin cumplir con las promesas de campaña, el Impuesto a las Ganancias que se aplica en los sueldos continúa sin cambios. Lo mismo ocurre con el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, sobre el cual el gobierno opina que “existen demasiados inscriptos , al mismo tiempo que el propio Estado utiliza esta modalidad de contratación laboral encuadrada bajo esa figura. Por suerte la ley 27.346, sancionada a fines de 2016, contempló ajustes automáticos de las categorías del monotributo y de las deducciones y escalas que se aplican en el Impuesto a las Ganancias, que se harán el año que viene. Sí hubo medidas a favor de los sectores de bajos recursos, aumentando la cantidad de personas que pueden recibir la Asignación Universal por Hijo (monotributistas) y el beneficio “escatimado de la devolución del IVA a la canasta básica de alimentos, a pesar que 23 de los 24 artículos que la componen aún se encuentren gravados por el tributo.

También, a favor de las personas, se sancionó la llamada “Reparación Histórica que en muchos casos, en realidad, representó el reconocimiento de la diferencia del 14% que hubo entre la inflación y el aumento de la movilidad reconocida en ese año.

Lo que también está en el tironeo de la reforma es la llamada “renta financiera . Las empresas ya pagan por esa renta, porque en función de la mecánica que tiene la liquidación del Impuesto a las Ganancias tributan por todas las utilidades que obtienen, se relacionen o no con la actividad principal que desarrollan. En cambio las personas no pagan sobre las rentas que no sean habituales y periódicas. Lo hacían años atrás cuando existía vigente el Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. También tienen beneficios de exenciones que están previstas en la propia ley de Ganancias; como por ejemplo, entre otras, los intereses de los plazos fijos y la renta de los títulos públicos. Pero, de vuelta, si se pretende gravar ese tipo de renta iría en la misma dirección en que fue y en que se están haciendo los cambios impositivos que “gradualmente se están registrando.

Con todo lo expresado se desprende que la matriz de la reforma tributaria se está basando en reducirle la carga fiscal a las empresas, que no está mal que así suceda, reemplazándolo por un incremento de los impuestos en contra de la población que conforma la clase media. Resumiendo, parece que la idea sería que si las empresas pagan menos tributos pueda mejorar la economía y eso termine beneficiando finalmente a la gente, a través de mejores sueldos y de mayor cantidad de trabajo. Sólo falta esperar que el “efecto derrame finalmente se produzca.

Temas relacionados
Más noticias de impuestos
Noticias de tu interés