Reforma tributaria permanente

Si bien todavía estamos transitando la reforma tributaria sancionada en diciembre pasado, y faltan reglamentaciones y demás aspectos para que las modificaciones comiencen a aplicarse, no debemos dejar pasar la oportunidad para discutir cambios sobre temas no tratados o sobre los cuales se pueden introducir mejoras.

Respecto a la gravabilidad de sujetos extranjeros por la venta o transferencia de acciones u otras participaciones en sociedades argentinas, las transacciones gravadas alcanzan tanto transferencias indirectas como directas de acciones que no cuentan con cotización pública.

¿Qué modificaciones se podrían introducir para seguir modernizando la normativa sobre este tema? Por un lado, las transferencias indirectas no están sujetas a tributación cuando se efectúan dentro de un mismo conjunto económico. Aunque de último momento, un acierto sin dudas. Por el contrario las transferencias directas que cumplen la misma condición no reciben el mismo tratamiento. Debería propiciarse la neutralidad fiscal para restructuraciones societarias en la medida que no haya transferencias de valor o activos a terceros, sin importar si se manifiestan a través de transferencias directas o indirectas de las compañías argentinas. Por ejemplo, si una compañía del exterior accionista de una subsidiaria en Argentina aporta las acciones de esta última en una nueva compañía, no debería considerarse un hecho imponible ya que si bien formalmente el accionista directo habrá cambiado, el grupo mantiene la participación sin que haya transferencia de riqueza a terceros.

La ley argentina debería distinguir aquellas transacciones en las que las transferencias accionarias conllevan un cambio de dueños a nivel de grupo, de aquellas que meramente se realizan para reorganizar las tenencias dentro del mismo conjunto económico. El mercado de fusiones y adquisiciones aportaría las transacciones gravadas (considerando genuinos valores de mercado) y en las transacciones intragrupo no habría interés fiscal como para indagar en los valores de las transferencias. Sin embargo, hasta que este cambio normativo no suceda, corresponderá seguir documentando valores como entre partes independientes (siguiendo pautas de precios de transferencia) para todas las transferencias de acciones.

Por supuesto, nada obsta que se utilicen las herramientas de control que hoy sí existen, para revisar si la la transacción dentro del grupo fue realizada con el propósito de alejar un impuesto argentino en una inmediata venta a terceros en niveles superiores.

Otro aspecto a revisar tiene que ver con las condiciones para que las ventas indirectas queden sujetas a imposición. Concretamente, de acuerdo con la ley vigente esto sucede entre otros factores- cuando el valor de mercado provenga al menos en un 30% de activos ubicados en Argentina. Luce bajo dicho porcentaje si lo que se pretende es gravar una venta de un activo significativo. Sugerimos una revisión de ese porcentaje para lograr una regla más razonable.

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