Reforma fiscal: se aprueba una norma manifiestamente inconstitucional

La reforma fiscal vuelve a castigar a los ejecutivos de mayores ingresos al gravar lo que excede de las indemnizaciones por despido incausado mínimas legales o por común acuerdo. Lo hace violando en forma manifiesta la Constitución Nacional, en particular, dando un tratamiento discriminatorio a un grupo de sujetos tratándolos en forma disvaliosa con el conjunto al que pertenecen, en donde deben respetar el principio de igualdad ante la ley en igualdad de circunstancias.

En rigor, el artículo 16 de la Constitución Nacional puntualiza in fine, que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". El artículo 4 CN agrega al hablar sobre los ingresos del Estado que "las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General".

La norma inconstitucional se encuentra reglado en el Capítulo IV que regla las Ganancias de la Cuarta Categoría donde se incluye los ingresos al trabajo del personal en relación de dependencia y otras rentas (Denominación sustituida por art. 1´ pto. 4 de la Ley N´ 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto a partir del año fiscal 2017, inclusive).

Allí se establece en el artículo 79 -Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: ...b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia...Al final, el artículo 47 de la reforma agrega como último párrafo: "Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluida en este artículo las sumas que generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa".

En función de esta norma, los que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos (los sujetos comprendidos lo determinará la reglamentación) solo tendrán exento el monto de la indemnización por antigüedad reglada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en cualquier situación o circunstancia en la que se cobre por la desvinculación laboral o de común acuerdo, el excedente estará alcanzado por el impuesto.

La norma resulta sin dudas inconstitucional por múltiples causas:

- 1. En primer lugar por violar el principio de igualdad ante la ley en igualdad de circunstancias tratando a los que ocupan cargos directivos y ejecutivos en forma discriminatoria respecto del resto de los cargos y funciones de una organización empresaria del Estado o privada en donde se aplique la normativa laboral;

- 2. En segundo lugar, contradice el concepto de ganancia imponible del artículo 2 inciso 1) que dice que están sujeto al impuesto "los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación". En rigor, se agotó la fuente y se carece de periodicidad en las indemnizaciones por extinción del vínculo.

- 3. En tercer lugar, se viola en principio general de equidad fiscal según la cual cada sujeto tributa impuestos en proporción a su capacidad tributaria. Si no se cumple con este principio se viola el derecho de propiedad, y el impuesto se transforma en confiscatorio. Lo dramático de la reforma que se pretende, que para todo el resto del espectro laboral se aplica la doctrina del fallo Negri de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual las gratificaciones por cese, aún en exceso de los topes legales no encajan en la definición de ganancia imponible prevenida en el artículo 2 inciso 1) de la ley especial, y por ende, no se trata de sumas exentas sino de sumas no alcanzadas por el impuesto. En rigor, todo lo que se pague a este grupo por el cese de la relación laboral está fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias.

Si la norma no fuere vetada por el Poder Ejecutivo, desencadenará nuevamente una ola de reclamos judiciales, desde las empresas si entienden que la norma es inconstitucional y por ende no resulta aplicable, o desde los damnificados los directivos ejecutivos a los que se les practiquen las retenciones en los términos de la letra de la reforma.

Otra vez un dispendio de energía y esfuerzo inútil.

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