DEBATE

Reedición del proyecto de generación distribuida

En pasado 4 de julio el diputado Gustavo Bevilacqua del bloque Unidos Por Una Nueva Argentina presentó el proyecto de ley de Generación de Energía Distribuida y Aplicación de la Cogeneración de Alta Eficiencia, el cual no es sino una reedición del proyecto presentado hace dos años por el diputado Oscar Martínez, integrante del mismo partido.

En ese sentido, el nuevo proyecto elimina el capítulo IV de la iniciativa anterior en cuanto establecía el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida de Energía y borra la meta de contribución del 5%, sobre la matriz energética, de la generación de energía eléctrica a través de sistemas de generación distribuida con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y renovable in situ, para el año 2020.

La iniciativa destaca la vigencia de los regímenes de promoción previstos hasta tanto la tecnología utilizada para la cogeneración de energía renovable y de alta eficiencia alcance un nivel normal para la competitividad, para lo cual la Secretaría de Energía deberá tener un rol activo para determinar en qué momento dicha tecnología alcance el punto de maduración suficiente para resultar competitiva con respecto a los medios convencionales de generación.

En segundo lugar, el nuevo proyecto reconoce una doble estabilidad fiscal al fijar tanto para la actividad de generación distribuida a través de cogeneración de energía de alta eficiencia o energía renovable in situ, que destine su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos como así para toda industria destinada a la producción de equipos y componentes de cogeneración que decida radicarse en el país.

A tal efecto, en ambos casos la estabilidad fiscal consistirá en la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen.

En tercer lugar, y en lo que respecta al aspecto financiero de la operatoria, el proyecto establece que las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos generadores de fuentes renovables y cogeneración de energía de alta eficiencia podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar, en concepto de IVA, hasta que la tecnología alcance su madurez y la producción resulte competitiva, siendo los diferimientos adeudados pagados posteriormente, a partir del último vencimiento.

Se prevé la posibilidad de otorgar créditos blandos por medio del Banco Nación a aquellos generadores de energía que se establezcan en el país, siempre que los componentes nacionales, referidos a las maquinas propiamente dichas, resulten mayores al 60%. Por último, el proyecto reconoce un subsidio por cada kilowatt de energía generada por sistemas de cogeneración de energía de alta eficiencia y renovables que se vuelquen al mercado eléctrico mayorista, el cual será equivalente a la diferencia entre el costo de generación de una central térmica de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía renovable o sistema de cogeneración de energía.

Por último, se prevé que el Estado nacional otorgue en usufructo terrenos de origen fiscal a aquellos inversores que quieran instalar industrias productoras de equipos y componentes para generadores de energía eléctrica con fuentes renovables limpias y cogeneración de energía de alta eficiencia. Como contrapartida, contempla regalías del 1% a favor de las provincias que a través de sus recursos naturales generen energías abordadas por esta norma.

Es elogiable que el Congreso se haga eco de las tendencias actuales en materia de energía, entre ellas la de la microgeneración la cual permite el agregado de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia energética, que redundan en la obtención de un sistema eléctrico racional y conformado al principio del desarrollo sustentable y al de los compromisos del Protocolo de Kioto, por el ahorro de combustible y la menor emisión de gases de efecto invernadero. No obstante, numerosas cuestiones del nuevo proyecto han de ser debidamente reglamentadas a fin de que sean operativas, por lo que la sanción de la ley será tan solo el comienzo del presente camino.

 

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