Proyecto de reforma tributaria

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado: cuando se estableció el gravamen uno de los principios liminares fue el de no exportar impuestos; asistimos hoy a la reticencia de la AFIP en devolver los créditos fiscales vinculados con las exportaciones. Se propone establecer dicha devolución automática; en línea con lo antedicho, se debe aumentar al 36% el interés que hoy se abona desde la formulación del pedido de devolución hasta su pago, actualmente en un irrisorio 6% anual. De tal forma quedaría equiparado el interés resarcitorio por mora del contribuyente con el atraso del Fisco.

Restringir los regímenes de retención y percepción de forma de evitar los permanentes saldos a favor de los contribuyentes, quienes tienen crecientes dificultades para compensarlos con otros gravámenes.

Establecer la actualización de los saldos técnicos (diferencias entre el débito y el crédito fiscal); a la fecha el Fisco se aprovecha indebidamente de la inexistencia de la misma.

Definir legalmente el alcance del concepto exportación de servicios, bajo la misma premisa de no exportar impuestos señalada en a), ni generar un enriquecimiento sin causa al Fisco.

Acerca del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: permitir el cómputo como pago a cuenta de ganancias e iva en un 100% . Eliminación del gravamen en el término de dos a tres años.

Acerca de los Impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta: derogación inmediata de ambos gravámenes. El primero por desalentar el ahorro). El segundo por ser claramente distorsivo y de escasísima recaudación (no llega al 0,2% del total recaudado por la AFIP). La reciente instrucción AFIP por la cual se allana al criterio de la Corte Hermitage y Diario Perfil constituye un reconocimiento de su necesaria desaparición inmediata. En reemplazo de ambos podrá establecerse un impuesto al capital de las empresas por un período máximo de tres años y con una alícuota del 1,5%.

Sobre los Impuestos Internos y sobre la transferencia de combustibles: mantenimiento de la estructura actual de los impuestos internos. Derogación del impuesto especial a los automóviles de alta gama por los efectos claramente negativos que ha producido. Afectación del impuesto a la transferencia de combustibles exclusivamente a obras viales.

Los peajes: Poner en práctica la construcción de una red nacional de autopistas a ser financiadas por el régimen de peaje a la finalización de las mismas. Idéntico sistema para la concesión de construcción y reconstrucción de las redes viales provinciales. El objetivo indirecto es crear una gran cantidad de puestos de trabajo vinculados con la construcción de obras públicas.

Por último, las tasas viales municipales. Fundamentales para la eficiencia de la producción agropecuaria, los caminos vecinales de los municipios o directamente se transformaron en sendas de difícil acceso o aparecen inundados o destruidos. Los municipios estarán habilitados al cobro de una tasa vial sí y solo si contribuye a la real construcción o manteni miento del camino respectivo.

 

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