Propuesta de reforma tributaria y coparticipación

La Constitución Naciona otorga a las provincias potestad amplia para aplicar impuestos y restringida a la Nación. Por leyes de Coparticipación Federal desde 1935, la Nación concentra un porcentaje sustancial de la recaudación total de tributos.

Dicha situación no sería tan mala de no observarse conductas totalmente alejadas a la ética de parte de los gobernantes. El actual sistema (según CN de 1994 está vencido desde 1996) generó:

Concentración de recursos a nivel Nacional. Distribución según color político del gobierno provincial; instauración de los derechos de exportación retenciones (cabe reconocer el esfuerzo actual de intentar eliminarlos) de los cuales, la Nación distribuye el 30% de lo recaudado por exportaciones de soja. Salvo Rusia, Argentina aplica estos tributos al comercio exterior.

Vida cómoda para el Gobierno Nacional que recauda y distribuye con escaso control y en situación dominante hacia las provincias; de los gobernadores que actúan en doble carácter de empleadores públicos para conseguir más votos y mendigos del Gobierno Nacional para lograr obtener fondos; e intendentes con idéntico comportamiento.

Se propone abandonar el Régimen de Coparticipación Federal y que las provincias reasuman potestades tributarias. El objetivo es de dificilísimo cumplimiento dado que, lamentablemente, la reforma CN 1994 consagró específicamente este régimen (hasta ese entonces era sólo objeto de una Ley). Es necesaria la reforma de la Carta Magna. Mientras, se estima sancionar una ley transitoria de Coparticipación, y considerar aspectos mínimos.

Las provincias y la CABA recaudarían el IVA a una tasa del 10% con mecanismo similar al del Convenio Multilateral hoy para ingresos brutos y evitar múltiple imposición; la Nación recaudaría el IVA tal como sucede hoy, a una tasa del 13%; derogación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, por distorsivos; las Provincias y la CABA recaudarían el impuesto a las ganancias de las personas físicas, teniendo en cuenta el domicilio de las mismas y atendiendo a las actividades que se desarrollaran en extraña jurisdicción. También el impuesto sobre los bienes personales; Nación recaudaría el impuesto a las ganancias de los sujetos empresa; Nación mantendría recaudación de impuestos internos que sería redistribuida con los criterios actuales; eliminación de los impuestos a los débitos y créditos bancarios (cheque) y ganancia mínima presunta; las Provincias mantienen sus impuestos inmobiliarios, moderando sus tasas proporcionales a efectos de no crear situación de confiscatoriedad con el impuesto sobre los bienes personales; los Municipios sólo podrán cobrar tasas retributivas de servicios efectivamente prestados a individuos y empresas, e sólo cuando tengan local habilitado en ellas; y eliminación definitiva de derechos de exportación.

Debería tenerse presente que cualquier impuesto pasa a ser distorsivo por efecto de la inflación; y que el exceso de gasto público provoca la necesidad de introducir nuevos gravámenes, incluso el denominado impuesto inflacionario que debilitan la equidad de todo el sistema.

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