Promoción de inversiones en pesos: claves de una medida con potencial acotado

En medio de un clima de gran incertidumbre económica, el sábado pasado se conoció un proyecto de ley que el Gobierno elevará al Congreso y que tiene por objeto introducir nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, con aplicación para el período fiscal 2020.

El proyecto, lejos de abordar el tema con un mirada integral y sin intentar atacar las verdaderas causas que provocan los reales desajustes, trata de propiciar medidas de incentivos tributarios a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.

Frente a la creación de exenciones en ambos tributos, el mensaje del Gobierno es que los aregntinos estarán incentivados a ahorrar en pesos y dejarán de inclinarse por los activos externos, cuando frente a la incertidumbre de una devaluación anunciada poco valor es el que se le asigna al costo fiscal frente al riesgo inminente que el capital invertido quede pulverizado.

En ese contexto, se disponen una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, consistente en eximir:

  • los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. Recordemos que la ley de solidaridad (L.27.541) había eximido aquellos colocados en moneda nacional “sin cláusula de ajustes. Con este agregado, los únicos depósitos alcanzados serían los realizados en moneda extranjera.
  • los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional.

Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, se introducen una mayor cantidad de exenciones sobre instrumentos financieros que de otra manera hubieran quedado alcanzados a una alícuota del 1,25% para los tramos más alto de la escala.

Así, se incorporan como exenciones:

  • Las inversiones en obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que sean colocadas por oferta pública y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Recordemos que los rendimientos de tales instrumentos ya estaban exentos en el Impuesto a las Ganancias, motivo por el cual con esta modificación que se propicia el inversor no tendría costo fiscal alguno.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. De convertirse en ley el presente proyecto, estos instrumentos gozarían de exenciones en ambos tributos.
  • Por último, las inversiones en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversio n abiertos y Fideicomisos Financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV.  Para ello, es necesario que el activo subyacente principal (al menos 75%) este integrado por: (i) títulos públicos; (ii) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en Entidades Financieras, tales como plazos fijos, caja de ahorro y cuentas especiales; ( obligaciones negociables mencionadas precedentemente; y (iv) los instrumentos que sean emitidos por el Poder Ejecutivo destinados a fomentar la inversión.

Como lo hemos manifestado, en ambos tributos las modificaciones tendrían impacto para el período fiscal 2020; sin embargo, para que las mismas tengan aplicación práctica en el Impuesto sobre los Bienes Personales se exige que dichos bienes o depósitos permanezcan en el patrimonio de la persona humana como mínimo 275 días en el año (75%),  contados en forma continua o discontinua.

De no cumplimentarse con los 275 días correspondientes al año 2020 ó el 75% de los días correspondiente a un año, las exenciones resultarán de aplicación si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

Por último, se aclara que las limitaciones a la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales no son de aplicación para los depósitos en cajas de ahorro de personas humanas que sean monotributistas y para los sujetos que obtengan rentas del trabajo personal o en relación de dependencia.

Si bien la recaudación fiscal a la que el Estado renuncia como consecuencia del proyecto no es una suma alarmante, claramente somos escépticos que tales exenciones impacten en el racional del inversor local y se incline por los instrumentos que se promueven hasta tanto no controlen las variables que provocan la incertidumbre que nos asiste.

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