Por qué el aumento de salarios no puede compensarse con otras subas previas del sector privado

El nuevo aumento de sueldo salarial, impulsado por decreto, no sería compensatorio sobre otros aumentos que ya hayan dado los privados.

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, dictó el Decreto 14/2020 disponiendo un incremento salarial.

¿A quiénes debe otorgarse?

El incremento salarial mínimo y uniforme, se debe otorgar a todos los empleados en relación de dependencia del sector privado. Están excluidos de la aplicación del Decreto, los empleados:

  • Del Sector Público Nacional;
  • Del Régimen de Trabajo Agrario;
  • Del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 

El Decreto dispone que, sin perjuicio de ello, a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

¿Cuál es el incremento?

A partir del mes de enero 2020 se deberá disponer un incremento de $ 3.000, al que se adicionará $ 1.000 en febrero de 2020, pasando a ser de $ 4.000 por mes.

¿Pueden descontarse de este incremento los aumentos unilaterales otorgados por los empleadores en los últimos meses?

El Decreto no prevé que se puedan tomar a cuenta de este incremento, los aumentos salariales otorgados en forma unilateral por parte de los empleadores. En consecuencia, si un empleador otorgó un incremento salarial en diciembre de 2019, debería otorgar un nuevo aumento salarial de $ 3.000 en Enero 2020 e incrementarlo a $ 4.000 a partir de Febrero 2020.

¿Qué sucederá cuando se acuerden aumentos a través de negociaciones paritarias?

El incremento será absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

¿Debe considerase el incremento para el cálculo de adicionales previstos en convenios colectivos o contratos de trabajo?

El incremento no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, excepto que sea pactado específicamente mediante una negociación colectiva.

¿Cómo debe exponerse el incremento en el recibo de sueldo?

El incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo, como un rubro independiente bajo la denominación “incremento solidario .
 
¿Se debe proporcionar el incremento en el caso de trabajadores part-time?

Sí. Cuando la prestación de servicios es inferior a la jornada legal o convencional, el incremento se debe otorgar en forma proporcional.
 
¿El incremento está sujeto a aportes y contribuciones?

La regla general es que el incremento está sujeto a aportes y contribuciones. Sin embargo, los siguientes empleadores quedan eximidos del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por Enero, Febrero y Marzo 2020, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias:

  • Aquellas MiPyMEs que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
  • Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el Certificado MiPyME vigente que obtengan el mismo dentro del plazo de 60 días corridos, desde el 5/1/2020.
  • Las entidades civiles sin fines de lucro.

¿Pueden dictarse otras normas vinculadas a este incremento?

Sí. El Decreto faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a a dictar las normas complementarias y aclaratorias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

El decreto entra en vigencia el del día 5 de enero del corriente.

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