Para alquilar en Punta del Este habrá que usar una cuenta bancaria o pagar una fuerte multa

En Uruguay, desde este año, los alquileres sólo se pagan mediante una cuenta bancaria, y si bien el alquiler de casas para turismo en la temporada alta podrá seguir abonándose en efectivo, el propietario o administrador deberá depositar el alquiler cobrado en una cuenta de banco dentro del día hábil siguiente a la cobranza.

La norma se aplica para alquileres mensuales iguales o superiores a u$s 4200, mientras que alquilar una casa de 4 a 6 habitaciones con 4 baños, pileta y más de 200 metros cuadrados de construcción estuvo valuado durante el verano pasado en Punta del ESte en u$s 15.000 la primera quincena de enero.

En 2014, con los objetivos declarados de promover el acceso al crédito, el fomento de la competencia en el mercado financiero, el estímulo al uso de medios de pago electrónicos y la formalización de la economía, el Parlamento uruguayo aprobó la denominada Ley de Inclusión Financiera, también llamada Ley de Bancarización, explicaron las escribanas Soledad Cappetta y Ana Claudia Marrero, del Estudio Bergstein, de Montevideo.

Esa ley estableció a los efectos del pago del precio de los alquileres de inmuebles.

En tal sentido, la ley estableció que a partir del 1 de diciembre de 2015, aquellos alquileres cuyo precio sea igual o superior a u$s 4200 (son valores que se actualizan periódicamente), deberán abonarse en la cuenta bancaria del arrendador, precisaron Cappetta y Marrero.

Se estipuló también la necesidad de que el contrato de arrendamiento haga expresa mención de los datos de esa cuenta bancaria. La omisión de ello aparejará una multa impuesta al arrendador, equivalente a tres veces el precio mensual del alquiler pactado, precisaron Cappetta y Marrero.

Aunque a primera vista la regla pareciera no suscitar mayores dificultades, en la práctica se presentaron una variedad de interrogantes a las cuales la reglamentación dictada con posterioridad ha pretendido dar respuesta. Algunas de ellas se sintetizan a continuación, dijeron Cappetta y Marrero:

¿Qué sucede cuando la parte propietaria está integrada por más de una persona?
La cuenta podrá tener como titular sólo a una de ellas.

¿Y si la parte arrendataria es un organismo del Estado?
La acreditación del precio sólo podrá realizarse mediante una transferencia electrónica de fondos.

¿Qué sucede cuando el propietario desea cobrar el precio del alquiler a través de una cuenta en el exterior?
Lo puede hacer. En tal caso, la acreditación del precio sólo podrá realizarse mediante una transferencia electrónica de fondos.

¿Qué pasa cuando el alquiler es administrado por un tercero o profesional?
La acreditación del precio deberá realizarse en una cuenta a nombre del administrador.

¿Pueden los bancos uruguayos cobrar comisiones en relación a los pagos realizados en virtud de un contrato de alquiler?
No, los bancos locales no podrán cobrar ningún tipo de cargo por acreditaciones recibidas como pago por arrendamientos.

¿Qué ocurre cuándo se trata de un alquiler por temporada?
Se podrá seguir abonando en efectivo, en la medida en que el plazo del alquiler no excede los 4 meses y se haga efectivo en alta temporada; que el inquilino sea persona física, y que el destino sea únicamente la habitación del turista.

¿Qué deberá hacer el propietario o administrador con el dinero recibido de un turista que alquila por la temporada o una parte de ella?
Aun cuando cobre el alquiler en efectivo, el propietario (o administrador en su caso) deberá depositar el alquiler cobrado en la cuenta bancaria indicada en el contrato, dentro del día hábil siguiente a la cobranza.

¿Qué consecuencias tiene incumplir esa obligación de depósito?
El arrendador o administrador en su caso, deberá abonar a la Oficina de Impuestos una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato.

¿Y si el arrendador o el administrador, si lo hubiere, no paga esa multa?
No se podrá dar curso a ninguna acción judicial que se funde en el contrato de alquiler hasta tanto se justifique dicho pago.

En otro orden, desde el pasado viernes 1, el pago de tributos nacionales por un importe igual o superior a 33.500 pesos uruguayos, aproximadamente, sólo podrá realizarse por medios electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden, informó el Estudio Bergstein.

La medida forma parte del cronograma de cambios previstos en el marco de la Ley de Inclusión Financiera para blanquear drásticamente la economía uruguaya, entre otros objetivos que buscan posicionar al país vecino internacionalmente.

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