TRIBUNA

No hay límite de edad para los jueces

La doctora Elena Highton, única mujer que, en la actualidad, integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplirá 75 años de edad en diciembre del año próximo. Algunos senadores del Justicialismo adelantaron que no estarían dispuestos a brindar su acuerdo para renovar el cargo de la magistrada, tal como lo exige la Constitución Nacional para jueces que alcanzan dicha edad. Sin embargo, esa presunta negativa es absolutamente inoficiosa y carente de fundamento técnico.
En efecto, los jueces federales de todas las instancias, por disposición constitucional, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta (Art. 110). Sin embargo, durante la reforma constitucional del año 1994, se estableció que, a partir de los 75 años de edad, para poder continuar en sus empleos, dichos magistrados deben lograr, cada cinco años, una nueva designación por el Presidente de la Nación y un nuevo acuerdo senatorial.
Ambas normas constitucionales son definitivamente contradictorias, porque la primera asegura la inamovilidad de los jueces nacionales y la segunda la relativiza, ya que la hace depender de la voluntad política que impere al momento en el que cada juez alcanza la edad antes señalada. Sin perjuicio de ello, esta última disposición constitucional de ningún modo implica, para los jueces, la obligación de jubilarse.
De cualquier modo es necesario tener en cuenta que el Art. 99 Inc. 4to. párrafo tercero del texto constitucional, que es el que fija el límite y procedimiento señalado, fue declarado nulo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante sentencia dictada en el marco de la causa Fayt, Carlos c/ Estado Nacional, el 19 de agosto de 1999, con un fundamento claro y concreto: la inamovilidad de los jueces en sus cargos, no había sido un tema cuya declaración de necesidad de reforma hubiera sido dispuesta por la ley 24.309, que fue la que inició el proceso de reforma constitucional en el año 1994.
Fue por ello que la Corte, por primera vez en la historia jurisprudencial de nuestro país, declaró la nulidad de una norma constitucional, y lo hizo con efecto genérico para todos los casos, siendo absolutamente irrelevante si un juez asumió su cargo antes o después de la reforma del año 1994. La norma declarada nula constituye, desde entonces, una suerte de hoja seca de nuestra ley suprema, y por lo tanto imposible de ser aplicada en caso alguno.
En consecuencia no existe norma constitucional vigente que obligue a los jueces a jubilarse, retirarse o requerir una nueva designación al cumplir la edad de 75 años, motivo por el cual, la permanencia de los mismos en sus cargos después de esa edad, depende de su propia voluntad, en la medida, claro está, que no incurran en la comisión de delitos o en mal desempeño, en cuyos casos se pondrían en marcha los mecanismos de remoción previstos en el texto de la misma Constitución Nacional: juicio político para los jueces de la Corte, o intervención del Jury de Enjuiciamiento en el caso de los jueces inferiores.
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