Moratoria, instrumento para la Regulación Fiscal

La ley 27.260, conocida como de "Blanqueo", permite regularizar la situación impositiva de determinadas personas humanas y jurídicas. A tal fin dispuso dos sistemas en el "Libro II", en dos "Títulos":"Blanqueo"
II "Moratoria"

Además, dispuso en el artículo 89 que los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen de "Blanqueo" podrán acceder concurrentemente a los beneficios de la "Moratoria". Asimismo, la Ley dispone, en su artículo 93, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará el Libro II y, en el artículo 94, que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los Títulos IV y V, del Libro II.

La ley en ninguno de sus artículos impide la exteriorización de bienes y a regularización de la situación por medio de la Moratoria, e indica que la AFIP debe reglamentar el blanqueo y la Moratoria y el Poder Ejecutivo otros aspectos de la ley.

La Moratoria es un sistema al que se puede acceder, según la ley, rectificando, o presentando las DDJJ de los años no prescriptos, determinando el impuesto omitido y actualizándolo de acuerdo a determinados porcentajes que establece la ley.

Para acceder a la Moratoria el sujeto necesita tener los comprobantes de todos los movimientos por los años no prescriptos, lo cual es una complicación importante pero el régimen, en algunos casos, es más económico y permite la regulación en 60/90 cuotas, con interés.

Asimismo, regularizar por medio de la Moratoria no le hace caer al sujeto su calidad de "buen contribuyente", pudiendo estar eximido de pagar el Impuesto a los Bienes Personales por tres años. Es decir que la Ley le da al sujeto distintas formas de regularizar su situación, un menú de opciones que, en definitiva, se refleja en el costo de "legalizar su situación" y de acceder al formato que considere más conveniente.

Así las cosas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Reglamentario 895/16, mediante el cual, no permite acceder a la Moratoria a los contribuyentes que rectifiquen declaraciones con el objeto de exteriorizar bienes.
Por su parte, la AFIP reglamentó la Moratoria en su RG3920, no incluyendo en sus artículos ningún obstáculo para regularizar la situación mediante la mencionada Moratoria, es decir, en línea con lo dispuesto en la Ley.
Por lo expuesto:

La Ley indica que la AFIP debe reglamentar la Moratoria y, expresamente, delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de otros aspectos de la norma. La AFIP al reglamentar la Moratoria, no impide en su normativa la utilización de la misma para exteriorizar bienes.

El Reglamento excede claramente lo dispuesto en la Ley, ya que se ha alterado su sentido, siendo que las propias normas legales no le delegan la autoridad para eso y, encarece, para determinados sujetos, la regularización fiscal, afectando el derecho de propiedad y conspirando, quizás, con el éxito final del "sinceramiento fiscal".

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