Los vaivenes tributarios de la presidencia de Macri

Un repaso por las principales medidas tomadas por el Gobierno en la primera mitad de la gestión. Las marchas y contramarchas y el impacto de estas en las inversiones, contribuyentes individuales y pymes.

Se cumplen dos años de este Gobierno. Y en la línea de tiempo transitada se pueden notar varios vaivenes tributarios que dan como resultado marchas y contramarchas que produjeron contradicciones, alterándose el clima para las anheladas inversiones y castigando aún más a los contribuyentes individuales y a las Pymes.

Ganancias

Por un lado, como argumento de campaña, el Gobierno había prometido eliminar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Sin embargo, transcurridos dos años, el régimen de retención sigue vigente y en las reformas propuestas no se prevén cambios.

La primera medida tomada, relacionada con ese tema, fue la derogación del cuestionado decreto 1242/13, que había provocado diversas distorsiones en los años anteriores, pero como el cambio fue brusco, sin crear mecanismos de transición, se produjo que más trabajadores se incorporen a pagar el impuesto.

Posteriormente, a fines de 2016, se sancionó la ley 27.346 que subió las deducciones personales, se incorporaron algunas deducciones y exenciones (alquileres y horas extras), pero la ley eliminó vínculos familiares; y a pesar que los tramos de las escalas subieron un 100%, el aumento fue notoriamente inferior con el que debía haber sido, según lo que establece la propia ley 20.628 en su artículo 25, considerando la evolución de los precios mayoristas del INDEC.

Títulos públicos

Otra contradicción se puede notar con el punto de favorecer primero y gravar después a las inversiones en títulos públicos. La ley de blanqueo (27.260) favoreció a los que invertían en esos títulos en el momento de adherir al régimen de exteriorización. Pero, a menos de un año, en sentido contrario actualmente se propone con la reforma gravar los resultados que obtienen las personas físicas por esas inversiones.

Estos títulos están exentos en Bienes Perosnales  y sus resultados no pagan Ganancias, pero de aprobarse la reforma pagarán Ganancias con la tasa del 5% las inversiones en pesos y la del 15% las que son en dólares o con cláusulas de actualización.

Pymes

Un nuevo cambio de dirección se da con el tratamiento tributario a favor de las Pymes. El año pasado se sancionó la ley 27.264 que otorgó ventajas parciales, ya que por el monto de facturación algunas de ellas quedaron afuera de los beneficios.

De esta manera, sólo las Micro y Pequeñas empresas pueden postergar el pago del IVA por 90 días y acceder al cómputo del 100% del Impuesto al Cheque  como pago a cuenta de Ganancias. Se discrimina a las empresas medianas del Tramo I del cuadro Pymes, ya que sólo las manufactureras pueden descontar el 50% del impuesto retenido contra Ganancias, mientras las que desarrollan otra actividad quedan afuera. Las del cuarto escalón de facturación (medianas tramo II), quedan al margen de estos beneficios.

Siguiendo con las idas y venidas en este tema, con la reforma se propone incrementar las contribuciones patronales que pagan las Pymes, pasando en 5 años del 17% al 19,50%, creándose la figura de mínimo no imponible de $ 12.000, escalonada en cinco años, para determinar la base imponible de las cargas sociales.

Simultáneamente, en el proyecto presentado al Congreso figura la eliminación gradual del beneficio del decreto 814/01, que permitía computar un porcentaje del pago de las contribuciones patronales como crédito de IVA.

También, figura la eliminación escalonada de los beneficios permanentes de reducción de contribuciones patronales para los microempleadores y para las nuevas contrataciones que realizan las empresas de hasta 80 empleados, que fueron creados hace solo 3 años, por la ley 26.940.

En los impuestos que miden el patrimonio, que significan una buena manera de medir la capacidad contributiva, sólo se elimina el que alcanza a las empresas (Pymes desde el 2017 y las grandes a partir del 2019). Sin embargo, permanece gravado el patrimonio, sin considerar las deudas, que poseen las personas humanas.

Reparación Histórica

Pero el tema de contradicción más sensible, sin dudas, se nota con lo que pasa con los jubilados.

En 2016 se sanción una ley llamada de “Reparación Histórica que invitaba a los que no habían realizado juicios por ajustes previsionales a firmar un convenio por el que renunciaban a reclamar en el futuro judicialmente por las diferencias previsionales.

Ese año, la inflación minorista, medida por el índice Congreso, fue del 43% mientras que el índice de la movilidad previsional llegó al 29%. Muchos de los que aceptaron la supuesta reparación tuvieron un incremento en sus haberes previsionales que no superó el 14%, entonces se podría concluir que en lugar de un justo reconocimiento, lo que obtuvieron los jubilados en realidad fue la diferencia de inflación que hubo en ese año.

Y ahora, que es necesario ahorrar plata para cerrar el acuerdo con las provincias, otra vez se mira a los jubilados que terminan siendo la variable de ajuste, proponiéndose modificar la fórmula de cálculo de la movilidad previsional por otra que tiene en cuenta a la inflación, ya que en esta oportunidad le conviene al Estado hacerlo (en un 70%) y al índice laboral RIPTE (en un 30%). De aprobarse la ley, los jubilados perderían en forma retroactiva, a pesar de ser anticonstitucional, casi la mitad del aumento que les correspondería el año que viene.

De aprobarse la reforma previsional, los jubilados perderían en forma retroactiva, a pesar de ser anticonstitucional, casi la mitad del aumento que les correspondería el año que viene.

Monotributistas

Por otro lado, también los monotributistas sufren las contradicciones tributarias que hubo en los últimos años, ya que la ley 27.346, sancionada a fines de 2016, ordenó que los parámetros de las categorías como los montos a pagar deban actualizarse por el índice previsional, en todos los meses de septiembre de cada año.

A pesar de ello, desoyendo lo que establece la ley, la AFIP emitió la Resolución 4119 expresando que recién en enero del año 2018 se van a modificar las tablas de las categorías del Régimen Simplificado.

En este punto, al proponerse modificar el cálculo del índice previsional, el cambio afectará también a la actualización del monotributo a futuro, no lo debería hacer para enero del año que viene que tendría que considerar la variación del 28%, ocurrida en los índices de la movilidad previsional durante este año.

Campo y minería

La reforma tributaria no empieza ahora con el último envío del paquete de reformas al Congreso: comenzó a fines del 2015, ni bien subió el Gobierno, ya que las primeras medidas fueron la eliminación de retenciones a la mayoría de las exportaciones del campo y a la minería.

Sin embargo, el resultado que provocó esa medida fue insuficiente, la evolución de la exportaciones de los productos primarios, según el INDEC, fue la siguiente (en miles de millones de dólares): año 2010: 15.148; año 2011: 19.833; año 2012: 19.040; año 2013: 17.766; año 2014: 14.218; año 2015: 13.301; año 2016: 15.692 y a octubre del 2017: 12.845.

Como se puede observar, en los últimos dos años se exportó por debajo del promedio de los seis años anteriores.

Más vaivenes

Otros vaivenes se pueden notar en las reformas que recientemente fueron propuestas por el Poder Ejecutivo.

Se proponen medidas que incrementan la carga fiscal de las personas humanas y reducen los tributos de las empresas, sin distinguir entre las Pymes y las grandes.

Se propone otro blanqueo laboral, similar al último del año 2009, pensando que condonando sanciones las empresas van a registrar empleos informales, cuando ya quedó demostrado que este resultado con el blanqueo laboral anterior no se produjo.

De aprobarse la ley, las grandes empresas tendrán una reducción de las contribuciones patronales, no así las Pymes como se expresó anteriormente, suponiendo que de esta manera se va a contratar a más trabajadores.

Lo que lleva a una empresa a contratar y registrar a más empleados es la mejora en la economía, cuando aumenta el consumo, no se produce sólo por la existencia de una ley que otorga beneficios desfinanciándose el sistema previsional que siempre termina pagando la cuenta. Asimismo, se vuelve a pensar en una “flexibilización laboral cuestión que ya se probó durante la década de los 90, sin resultados positivos a la vista. También, se habla de mejorar la competitividad de las empresas reduciendo Ingresos Brutos, de la misma manera que se hizo en aquel pacto fiscal del año 1994.

Sin embargo, en consonancia no se reducen las alícuotas de retenciones y percepciones y las de acreditaciones bancarias de los impuestos provinciales, resultando que se incrementen los saldos a favor de los contribuyentes. Pero la gran ausente sigue siendo la inflación, como lo fue los 15 años anteriores, dando que se tenga que pagar impuestos por resultados que no son reales y mostrando que los balances de las empresas no sirvan para poder analizar nada, porque están confeccionados en moneda corriente y no constante.

La contradicción se da porque existe un proyecto de reconocimiento parcial del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, permitiéndose que se actualicen los costos de determinados bienes (excluidos los bienes de cambio). Para acceder a este derecho, que debería ser directo para todos los contribuyentes, previamente tendrá que pagarse un impuesto que va del 5 al 15% y renunciar a cualquier reclamo futuro judicial sobre este tema (parecido con la reparación histórica), prometiéndoles a los gobernadores que si lo aprueba el Congreso la totalidad de la recaudación del mismo será coparticipada a las provincias. Pero en el medio quedan los contribuyentes que a pesar de que en la economía existan variables que ajustan por inflación (créditos hipotecarios, etc.) son los únicos a los que se le aplica, a rajatabla, lo que establece la todavía vigente ley de emergencia 25.561, en cuanto a que quedan prohibidas las cláusulas indexatorias en la economía.

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