Ley de Teletrabajo: el derecho a la reversibilidad, una invitación al abuso y la litigiosidad

Recientemente sancionada por la Ley 27.555, esta normativa sobre teletrabajo ha sido muy criticada, con argumentos en ciertos casos que merecen ser considerados. Algunas críticas se centraron en que fue desacertado darle a esta forma de trabajo, un carácter laboral, opinión con la que no coincidimos. El carácter laboral o no de esta modalidad de prestación, pasa por el hecho de que en cada caso concreto se reúnan las notas típicas de la dependencia a la que hace referencia el artículo 21 de la L.C.T. y la doctrina en la materia. Es decir que cada vínculo será o no laboral según las particularidades de cada caso.

Otro aspecto que sí nos resulta observable de esta Ley, y en el que nos queremos detener, es el derecho a la reversibilidad que dispone la norma. Dice el artículo 8 de la Ley: “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En el caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual hubiera prestado anteriormente….Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber… La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas .

Muchos sostienen que este derecho de reversión será poco utilizado ya que se prevé que el teletrabajo es una suerte de camino de “ida para el trabajador, lo que desde ya compartimos. No obstante, entendemos que puede ser una invitación al abuso de derecho (art. 10 CCyCN), contrario a la lógica del contrato de trabajo y una nueva fuente de litigiosidad.

Despido indirecto

Estamos en el año 2025, Juan Pérez liquida sueldos en la empresa “X, S.A. ,  tiene contrato de trabajo desde hace diez años, y hace cinco que trabaja como “teletrabajador , cambio que se pactara luego de la triste pandemia mundial del año 2020 que ya es historia. Como en este contexto el desempleo ha bajado al 2% de la P.E.A., la inflación es de un dígito anual y la Argentina está creciendo al 5% anual, recibe una oferta de otra empresa quien le propone un puesto similar con una remuneración de un 50% por encima de la que percibe en “X, S.A , y otras posibilidades de desarrollo.

Juan habla con el gerente de talento humano (los cambios de nombre de la clásica área de personal se siguen presentando cada cinco años) de la empresa para “arreglar una salida y que le reconozcan con una “gratificación (este concepto no cambió de nombre) algo de los diez años de servicio en la compañía.

La empresa se niega a efectuar tal reconocimiento. Recibe referencias de un abogado laboralista, concerta una entrevista con éste, y le explica la situación al letrado. Este le dice “hay que encontrar una causal para que te consideres despedido y después vemos que les podemos sacar .

- Abogado: ¿Percibís remuneraciones fuera del recibo?

- Juan: No

- A: ¿Y la fecha de ingreso que figura en el recibo, es la real?

- J:

El abogado piensa unos treinta segundos y le pregunta:

- ¿Tu jefe te falta el respeto o algún gerente de la empresa?

- J: Tampoco

- A: ¿Y tu sueldo, qué relación tiene con el convenio de la empresa?

- J: Cobró un 25%por encima de la categoría más alta del convenio.

Piensa nuevamente el abogado y le pregunta:

- ¿Cuántas horas trabajás a la semana?

- J: Estoy bien organizado y en treinta horas semanales me alcanza para cumplir con mi tarea, salvo en la semana de liquidación de sueldos que llego a trabajar cuarenta o cuarenta y dos horas en esa semana.

- A: ¿Cuando ingresaste a la empresa lo hacías desde tu casa o eras desde el inicio teletrabajador?

- J: Comencé en las oficinas de la empresa, con la pandemia del coronavirus, no sé si la recuerda, trabajé desde casa, y la verdad fue un cambio que me convenía, no debía viajar, podía hacer cosas en casa, organizaba mejor mi tiempo y quedé prestando servicios desde casa. A la empresa voy solo una vez por mes como mucho, pero no todos los meses. El trabajo que ahora me ofrecen también es desde casa porque si no era así, no lo agarraba.

- A: Vamos a intimarlos a que te vuelvan a dar tareas en el establecimiento, seguro que te dice que no, te considerás despedido y luego reclamamos la indemnización por despido, preaviso y una multa que incrementa todo eso en un cincuenta por ciento. Te preparo una carta documento digital (en el 2025 ya está en funcionamiento esta forma de comunicación) y vemos que responden, si la empresa dice que no accede por que no puede, lo deberá probar y convencer al juez y eso no va a resultarles fácil, si accede a la reversión te vas y listo, total estamos en la misma… otra causa no encuentro Juan.

 

Luego de una serie de cartas documentos digitales, Juan se considera despedido y en audiencia de conciliación consigue que la empresa “sin reconocer hecho ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio le abone lo que hubiera sido una indemnización por despido, acuerdo éste que la Autoridad de aplicación homologa porque lo considera “una justa composición de derechos . ¿Será justicia?

Desde ya que afortunadamente la gran mayoría de los profesionales del derecho no actuamos así (aunque algunos ideologizados piensen lo contrario), pero este derecho a la reversión que propone la Ley es una invitación para que circunstancias como estas lamentablemente ocurran, y resulta claro que también se invita al abuso de derecho.

¿Nuevo paradigma?

En el marco de un contrato de trabajo, y en su propia lógica y dialéctica, las facultades de organización,  dirección, e inclusive la de modificar condiciones de trabajo (ius variandi, donde los cambios se pueden aplicar con limitaciones según el art. 66 LCT), son privativas del empleador. El cambio de condiciones de trabajo por voluntad unilateral del trabajador vulnera el derecho de ejercer industria (artículo 14 de la Constitución Nacional), las facultades que son propias del empleador, el sistema de relaciones laborales y el propio paradigma de la dependencia.

Tanto es así que podemos afirmar que este derecho a la “reversión es un invento argentino. En el derecho comparado regional, donde el tema fuera tratado, encontramos (Chile, Perú, y Colombia) que la reversión solo puede aplicarse por acuerdo de partes, y no puede una parte imponer un cambio a la otra. Nuestro flamante invento de reversibilidad “en Europa no se consigue , diría el Ratón Ayala.

Para la OIT se puede ejercer la reversibilidad por ambas partes, pero hasta un plazo determinado, entendemos que como si fuera una suerte de prueba, o por razones de índole funcionales por resultar según la circunstancias de cada caso inviable. Vale decir que la unilateralidad, inclusive luego de un tiempo prolongado y como facultad exclusiva del trabajador, como aquí expresamente se dispusiera, no es lo que la OIT recomienda ni mucho menos.

Otro ejemplo de híper tutela legal que deforma el sabio y justo principio protectorio. Otra “pseudo progresividad que se aleja de la idea de justicia.

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