Ley de Góndolas: una propuesta legislativa incomprensible, lejos de cumplir el objetivo deseado

Seguimos escuchando con preocupación que el dictamen de mayoría del proyecto de ley que establece limitaciones al espacio de góndola será la solución definitiva para reducir el costo de los productos de consumo masivo, o dotar a los consumidores de una mayor cantidad de bienes a precios “más accesibles y garantizar el acceso ilimitado a todos los productores, en especial las pymes y las empresas de la economía social o de los pueblos originarios. Sin embargo, detrás de las presuntas buenas intenciones, los resultados no serán seguramente los pretendidos para los consumidores, ni para el desarrollo de las inversiones y la protección de la empleabilidad.

Del mismo modo que ocurrió en épocas pasadas cuando se implementaron medidas de control férreo sobre las relaciones de consumo, lejos se estuvo del objetivo de proteger al consumidor al generarse otros efectos no deseables como la escasez de productos en exhibición, el incremento sustancial del costo de los productos alcanzados y la pérdida de rentabilidad de los supermercados y proveedores, los cuales terminaron finalmente trasladándose directamente al consumidor.

La llamada Ley de góndolas, iniciativa que se daría a tratamiento en los próximos días en la Cámara de Diputados, es uno de estos casos, nacido de premisas y caracterizaciones erróneas del mercado, a partir de las cuales se derivan propuestas normativas completamente distorsivas y negativas para el desarrollo de la actividad privada en el país.

Si bien, es importante imponer marcos regulatorios que perfeccionen y generen un ámbito de mayor igualdad para el desarrollo de las relaciones de consumo, en esta instancia entendemos que es imperativo señalar el impacto negativo que la eventual sanción del dictamen referenciado generará en el ambiente de negocios de la Argentina la cual, atenta no solo contra garantías básicas consagradas de nuestra Carta Magna como el ejercicio de la industria lícita, el comercio, el uso y disposición de la propiedad.

Entre las consecuencias más alarmantes se destacan:

  • Impacto en la disponibilidad del producto:

Tener un tope de 30% de participación en la góndola generaría una menor demanda de repositores por la necesidad de cubrir una superficie menor. Además, supondría una dificultad para reponer en tiempo y forma provocando desabastecimiento de productos y quiebres de stock, lo que aumentaría el precio de los productos (por mayores costos de reposición y pérdida de eficiencia en el proceso de abastecimiento) y finalmente la reducción significativa de la disponibilidad de producto en góndola por tener menos espacio los productos de mayor demanda y rotación.

Una propuesta coherente y viable podría ser quitar la regla de exhibición del 30% para productos de un mismo fabricante y otorgar un espacio garantizado para las Pymes u otros proveedores que se quiera proteger, con un porcentaje previamente asignado que sea menor o igual al que presente el líder de la categoría en cuestión.

  • Impacto en costos:

Una mayor reposición implica, principalmente, un aumento en el costo de la mano de obra por reposición. Además, los supermercados tendrán que agregar el costo de fiscalizar el cumplimiento de la norma y se verán afectados por la caída en la demanda, producto del desabastecimiento y la baja en los volúmenes por la menor cantidad de activaciones, lo que llevará a un aumento en sus costos fijos, que indudablemente serán trasladados al precio final del producto.

  • Impacto en la transparencia de precios:

La norma sostiene que “los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante . Ubicar a los productos de esta manera en la góndola no incentiva a que las compañías agreguen valor o sofisticación a sus productos, ya que estos suelen ser más caros y por ende no podrían ubicarse en el centro de la góndola y deberían ser colocados en espacios menos visibles y atractivos.

Nuevamente una propuesta para obtener este objetivo sería que la ley obligue a los sujetos alcanzados a identificar cada producto con su precio correspondiente y a colocar una cartelería con un color diferente o de mayor tamaño al producto de menor precio. Es decir, trabajar en la identificación visual de todos los productos de menor precio a través de  instrumentos de visualización en el punto de venta.

  • Impacto en la innovación:

Poner un límite del 30% dentro de la misma categoría por empresa desincentiva el lanzamiento de nuevas innovaciones y el desarrollo de variedades dentro de la categoría. Esto se traducirá en la falta de interés por agregar valor o sofisticación a los productos, reduciendo la oferta a la que pueden acceder los consumidores.

  • Otros efectos resultantes:

Otros aspectos que tendrán un efecto negativo en caso que el dictamen será efectivizado como ley serán:

  • La pérdida de puestos de trabajo (por pérdida de rentabilidad y eficiencias) Estimado entre 5.000 - 7.000
  • Aumento de costos laborales, solo de la cadena de comercialización del orden del 20%.
  • Aumento de precios de venta final al público requerido en los productos de consumo masivo esenciales por traslado de costo incremental del 10 al 12%.
  •  La revisión de las inversiones en aperturas y expansiones de la cadena de comercialización de la argentina.
  • La evaluación de modelos de negocios en busca de la eficiencia perdida que atenten también contra la empleabilidad y la fabricación de productos en la Argentina.
  • El incremento de la informalidad con el perjuicio que esto acarrea sobre las cuentas fiscales del Estado y la competencia desleal.
  • El proyecto de ley pone en riesgo a una cadena de comercialización que abastece el 70% del mercado. Pocos países tienen tanta cantidad y diversidad de actores en el denominado canal moderno, que compiten por un consumidor que a su vez tiene tantas opciones en almacenes, autoservicios y kioscos. Sabiendo además que de los 10 mayores empleadores privados del país, 4 son cadenas de comercialización que serán afectadas por la norma en cuestión.
  • También sería importante que se conociera cuales son, normalmente, los comportamientos de los consumidores cuando se encuentran en un establecimiento y deben decidir la compra de un producto. Para eso nos basamos en encuestas realizadas por GS1 Argentina donde se demuestra claramente que:
  • - 86% de los consumidores habitualmente encuentra los productos que pretende adquirir,

    - 95% considera de Bueno a Excelente el abastecimiento de productos disponible en el local,

    - Y lo más importante es que ante la eventualidad de no encontrar un producto en la góndola, el 21% No realiza la compra o la pospone, el 27% realiza la compra en otra sucursal, cadena o canal de venta y que el 52% compra otra marca, producto o presentación.

    Con el firme propósito de elevar una alternativa superadora en línea con las buenas practicas aceptadas globalmente, consideramos importante resaltar que muchos mercados promueven la autorregulación de las relaciones de consumo de esta cadena de valor y la firma de acuerdos de buenas prácticas entre los supermercados y sus proveedores, dejando en manos del sector privado la optimización del funcionamiento del sector minorista, en función de las experiencias y prácticas que ellos mismos conocen. Iniciativas como estas, son el perfecto complemento para leyes que ya integran nuestro plexo normativo como la de Defensa de la Competencia, Protección del Consumidor y Competencia Desleal.

    Es importante que nuestros legisladores estudien profundamente las posibles consecuencias negativas que este proyecto traerá sobre los consumidores, el empleo, las empresas y el país en su conjunto y adecuan dichos lineamientos en un proyecto de ley que finalmente logre el objetivo final pretendido.

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