Las diferencias de cambio, ¿renta o ajuste de capital?

Tras décadas de inflación y devaluación, particulares y empresas han buscado en el dólar un refugio de valor. Así, las inversiones en activos y los acuerdos de precios en esa moneda, se convirtieron en habituales.

Esta herramienta de protección de valor se traduce en diferencias de cambio, un ingreso nominal que, para el consenso generalizado, no son una renta sino un ajuste del capital. No obstante el tiempo transcurrido, las normas impositivas no han receptado esta realidad y el tratamiento de las diferencias de cambio no solo carece de certeza sino que, en ocasiones, es inequitativo.

En el Impuesto a las Ganancias hay situaciones dispares.

Para aquellos que no están incluidos en el régimen de ajuste por inflación, las diferencias de cambio por sus operaciones que generan rentas de fuente argentina, se encuentran exentas.

En relación a las divisas afectadas a la producción de rentas de fuente extranjera, el fisco opinó que no están alcanzadas por el tributo. Sin embargo, cuando estas diferencias de cambio son la consecuencia de la revaluación del costo de inversiones en títulos valores emitidos en el extranjero, la opinión del fisco (contraria a la de varios especialistas) es que las mismas deben considerarse parte del resultado gravable obtenido al momento de vender esos bienes.

Las diferencias de cambio de fuente argentina obtenidas por un sujeto incluido en la norma de ajuste por inflación, están gravadas y, suspendido el ajuste, el impuesto se termina aplicando sobre una renta nominal.

En cuanto a las de fuente extranjera obtenidas por el mismo tipo de sujetos y derivadas de inversiones financieras (depósitos bancarios y compra venta de títulos valores, entre otras), el fisco entendió, generando controversias, que están gravadas.

Mientras para algunos sujetos y en determinado tipo de transacciones, las diferencias de cambio cumplen el objetivo de proteger el capital, en otros casos las mismas son consideradas rentas gravadas, llevándose entonces el impuesto un parte de ese capital que, en ocasiones, puede resultar confiscatorio.

La falta de claridad y de equidad de las normas genera la descapitalización de aquellos contribuyentes que deben gravarlas como si fueran rentas reales.

Otro tanto sucede con el tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos con las diferencias de cambio producto de las ventas realizadas en moneda extranjera. Ante la falta de un tratamiento específico por parte de las normas, la jurisprudencia es contradictoria. Así, mientras el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires entendió que no están gravadas, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (en un fallo dividido) ha opinado que sí lo están.

Dadas las condiciones actuales, es de esperar que la dolarización continúe. Será entonces fundamental para nuestra economía poder operar en un entorno de equidad tributaria en materia de diferencias de cambio. Para ello, es necesario que el tema sea considerado por los legisladores nacionales y provinciales.

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