ENFOQUE

La contratación de extranjeros y el aumento del desempleo

Nuestro país tuvo siempre una política muy amplia y flexible en lo que hace a la inmigración. La Constitución Nacional equipara a los ciudadanos oriundos de nuestro país con los extranjeros a partir del Preámbulo cuando incluye en sus derechos fundamentales "a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino".

Si bien es cierto que todo extranjero debe regularizar su situación pasando de la condición de turista al de residente extranjero, y eventualmente, podrá acceder a la ciudadanía local si lo desea. También habrá que observar las restricciones para ingresar al país con antecedentes penales y en su caso, la expulsión cuando cometan delitos dentro de nuestro territorio.

La contratación de extranjeros indocumentados es una hipótesis de trabajo ilícito. Sobre el particular se han llevado adelante distintas denuncias en función de empresas que contratan extranjeros bajo distintas formas muy cercanas al trabajo esclavo con distintos resultados. Al respecto se estableció que para procesar al responsable por facilitar la permanencia ilegal de extranjeros con el fin de obtener un beneficio económico, se debe establecer la forma en que los obreros fueron convocados, el horario y días laborales, los salarios acordados, y en general las circunstancia que lleven a acreditar la utilización de mano de obra extranjera sin residencia legal como estrategia empresarial para reducir costos laborales. (CNacAp Criminal y Correccional Federal, sala II, 27/08/2013, D. H. K. s/ procesamiento. La Ley Online -AR / JUR / 48478/2013).

En otro caso se estableció que corresponde procesar al imputado en orden al delito de reducción a la servidumbre en concurso real con el de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, si quedó prima facie acreditado que habría atraído a personas de origen foráneo al país bajo el pretexto de ofrecerles trabajo, para luego mantenerlos clandestinamente en su domicilio y someterlos a largas jornadas laborales en condiciones indignas. (C NacAp Criminal y Correccional Federal, sala I, 23/08/2011, L. H., E. J. y otro. up. Penal 2011 (noviembre) , 54 LA LEY 2011-F , 414 LA LEY 18/11/2011 , 5 LA LEY 2011-F , 444 DJ 07/12/2011 , 76 LA LEY 19/12/2011 , 5 LA LEY 2001-F , 700, AR/JUR/45072/2011).

Corresponde procesar como autor del delito previsto en el art. 117 de la ley 25.871 al propietario de un taller textil en el cual prestaban tareas, durante extensas jornadas y a cambio de una ínfima contraprestación, ciudadanos extranjeros que se encontraban residiendo irregularmente en el país pues, dichas circunstancias permiten concluir que el imputado se habría aprovechado de la irregularidad migratoria de aquellos como una "política de empresa", es decir, como una forma de obtener un beneficio económico. (CNacAp Criminal y Correccional Federal, sala I, 25/11/2010, Apaza Yapura, Victoria y otros. Sup. Penal 2011 (febrero), 60 LA LEY 2011-A , 442. AR / JUR / 73649/2010).

El hecho de que el trabajador sea un inmigrante ilegal no obsta ni impide a que pueda reclamar los créditos salariales e indemnizatorios de los que resulte acreedor, ya que si bien el art. 53 de la ley 25.871 prohibe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país y veda a las personas físicas y jurídicas darle ocupación, estas limitaciones deben considerarse encuadradas en las previsiones de los arts. 40 y 42 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues la finalidad de la norma es evitar que las empresas recurran a la contratación de extranjeros ilegales con el fin de sustraerse de la aplicación de normas imperativas. (CNac Apelaciones del Trabajo, sala II, 12/10/2010, Ortiz Ramírez, Eugenio c. Cespedes, Alan Joel. DT 2011 (febrero), 347 con nota de Liliana H. Litterio. AR/JUR/66281/2010).

Reconocido el derecho de los extranjeros a trabajar en relación de dependencia como beneficiarios de las mismas normas y las mismas reglas que los trabajadores locales, cabe la pregunta de por qué hoy la inmigración les ha otorgado numerosas oportunidades, a las que los trabajadores locales no acceden.

En alguna medida algún observador afirma que los inmigrantes tienen mayor espíritu de colaboración, poca tendencia a integrarse a reclamos sindicales, y una gran avidez por cuidar un empleo en forma estable y permanente. Ello se debe a que provienen de países con graves problemas sociales, económicos y laborales. Otros sostienen que aceptan el salario mínimo profesional de la actividad en lugar de las pretensiones propias del mercado, son responsables y cumplen con todas las obligaciones, y respetan y no desafían a la autoridad.

En estos momentos crece sin dudas el desempleo y el subempleo demandante y no demandante para los argentinos, y se contrapone con la importante contratación de la fuerza laboral originada en la inmigración reciente que sin dudas ofrece mayor disponibilidad y espíritu de colaboración.

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