La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento es política de Estado

El viernes pasado desarrollamos la Conferencia “La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento y su Reglamentación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizada por la Comisión de Estudios Tributarios con el apoyo de las autoridades del CPCECABA.

En la misma contamos con las exposiciones del Dr. Mariano Mayer, Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dra. Florencia Williams, Directora de regímenes de promoción de servicios basados en el conocimiento de la misma Secretaría, del Lic. Fernando Peirano, miembro de los equipos técnicos del Frente de Todos y de quien suscribe.

Consideramos que la Conferencia fue exitosa, entre otras, por las siguientes razones:

  • Abordamos la Ley y su reglamentación a través de las exposiciones de los Dres. Mayer y Williams quienes, junto al equipo de la SEPYME, trabajaron desde el inicio del proyecto de Ley, acompañaron el trámite parlamentario de aprobación y se ocuparon de la reglamentación.
  • Desarrollamos los beneficios fiscales del Régimen de Promoción, tema que tuve a mi cargo.
  • Conocimos la visión del nuevo Gobierno sobre el Régimen, a través de la exposición del Lic. Fernando Peirano.
  • Los expositores respondimos consultas de los asistentes que plantearon sus inquietudes y enriquecieron la Conferencia.

Asimismo, entendemos que lo más importante fue poder concluir que la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento es una política de Estado.

Llegamos a esta conclusión porque la visión del nuevo gobierno, expuesta por el Lic. Peirano es coincidente en los lineamientos generales de la Ley tal como ya había adelantado el Presidente Electo Alberto Fernández en la campaña electoral.

La presencia del Lic. Peirano enriqueció la conferencia ya que nos permitió conocer que se contempla, entre varias políticas: modificar la estrategia de formación en tecnología de los  recursos humanos, tender puentes con las universidades argentinas, promover la investigación y desarrollo, crear un fondo similar al FONSOFT, fomentar cambios exigiendo el incremento de exportaciones por parte de los beneficiarios del régimen, etc. Y todas las políticas siguiendo de cerca el análisis del costo fiscal del Régimen.

Y la mención al costo fiscal, es porque el Régimen contempla 6 importantes beneficios fiscales para las empresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley del Promoción de la Economía del Conocimiento.

Estos beneficios, son:

  • Estabilidad Fiscal para las actividades objeto de promoción. Esto implica que no se podrá ver incrementada la carga tributaria total nacional determinada al momento de la solicitud de adhesio n. Se ha invitado a las Provincias, CABA y municipios a adherirse. En estos casos la su carga tributaria deberá analizarse en forma separada por Jurisdicción.
  • Reducción de Contribuciones Patronales. Se podrá computar íntegramente el mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 por cada empleado debidamente registrados independientemente de que su trabajo esté o no relacionado con la/s actividad/es promovida/s.
  • Bono de Crédito Fiscal. Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal equivalentes a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el mínimo no imponible. Se elevará a 2 veces respecto a los empleados con título de Doctor por el término de 24 meses desde su contratación. El bono puede ser transferido a terceros por única vez.
  • Alícuota Reducida del Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota reducida del 15% por todas las actividades que realicen, en la medida que mantengan la nómina de personal en las condiciones que establece la reglamentación.
  • Exclusión de Regímenes de Retención y Percepción del IVA. Los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones y percepciones del IVA.
  • Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias de los impuestos análogos pagados en el exterior. Este beneficio es muy importante, ya que se podrán computar los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas de fuente argentina, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El cómputo procede hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.
  • El Régimen de Promoción entra en vigencia el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

    Las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Industria del Software deben realizar un trámite durante este año para “empalmar los beneficios de la Ley 25.922 con los de la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento.

    De esta forma obtendrán una inscripción provisoria para obtener los beneficios desde el 1 de enero de 2020 y cumplir con los requisitos hasta el 30 de junio de 2020 a los efectos de obtener la inscripción definitiva de inicio.

    En consecuencia, es muy importante que realicen este trámite.

    Las restantes actividades que se incorporan deberán esperar e iniciar los trámites en 2020. Resta aún la reglamentación por parte de la AFIP y la adecuación de los sistemas informáticos para poder iniciarse los trámites.

    Si bien es razonable que el próximo Gobierno analice en detalle la reglamentación y pueda efectuar algunos cambios, entendemos que es importante que las inscripciones puedan comenzar a realizarse rápidamente en Enero de 2020 a los efectos de que se incorporen las empresas que desarrollan las nuevas actividades amparadas por el Régimen de Promoción.

    Con la restricciones cambiarias que comenzaron en Septiembre de 2019, hay empresas que ven afectada su actividad y se mantienen localizadas en la Argentina a la espera de la obtención de estos beneficios. Si se demora su incorporación, podrían decidir su deslocalización del país dificultando su regreso posterior.

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