Jubilaciones: a la espera de la reforma

Finalmente, y en medio de un clima tenso, se aprobó la llamada ley de Reforma Previsional en diciembre pasado.Quienes la hayan leído se habrán dado cuenta de que su título es bastante ambicioso ya que se trata principalmente de un cambio en la forma en que se actualizan las jubilaciones.

Para entender mejor, la fórmula aplicada desde marzo 2009 (Ley 26.417) otorgaba un incremento en los haberes previsionales del régimen general, en pensiones no contributivas, asignación universal por hijo y asignaciones familiares en marzo y septiembre de cada año de acuerdo al cambio en los recursos de ANSES por beneficio y a la variación de los salarios de los trabajadores formales (RIPTE).

La fórmula recientemente aprobada (Ley 27.426) establece que los ingresos previsionales serán actualizados trimestralmente por un índice que combina el 70% de la inflación con el 30% de la variación del RIPTE. La discusión sobre el cambio de fórmula se centró en la forma de empalmar ambos cálculos.

Al tratarse de un ajuste trimestral, la nueva fórmula considera la mitad del período para el cálculo de la movilidad de marzo 2018, lo que implica un rezago de un trimestre de indexación con respecto a la fórmula anterior.

Una manera de salvar esta situación hubiese sido otorgando en marzo 2018 la movilidad según la anterior normativa y en junio 2018 aplicar la nueva fórmula pero considerando el primer trimestre 2018 para los cálculos (y no el último trimestre 2017 como señala la normativa actual). Sin embargo, mediante el Decreto 1058/17 el Gobierno dispuso otorgar un bono no remunerativo por única vez a un poco más del 70% de los beneficios alcanzados por la fórmula: $ 750 a los jubilados y pensionados con 30 años de aportes con haberes inferiores a $ 10.000 en marzo 2018, $ 375 a los beneficiarios por moratoria, a los beneficiarios de la PUAM y a ciertas pensiones no contributivas, y $ 400 a los beneficiarios de la AUH.

El bono efectivamente compensa a los jubilados con 30 años de aportes con haberes mínimos (esto se debe a la garantía del 82% móvil del SMVM para este grupo de jubilados), el resto no se ve beneficiado, ya sea porque el monto del bono es insuficiente como para subsanar las pérdidas anuales por el cambio de fórmula o porque directamente no reciben ningún bono. Además, el cambio de la fórmula de movilidad también afecta la forma de actualización de las remuneraciones por lo que el menor índice implicará menores haberes iniciales, lo que podrá generar litigiosidad.

Surgen así preguntas claves para el debate sobre una reforma integral del sistema previsional que sea sustentable: qué tipo de sistema queremos (¿universal?, ¿de reparto?, ¿único o con regímenes especiales?), cómo financiarlo (cálculo del haber y recursos necesarios) y para quién (¿trabajadores formales o todos?, ¿edad jubilatoria?). Respaldar la discusión con informes técnicos será vital para que los cambios no sean entendidos como meros ajustes (como sucedió con la ley actual) y lograr así que la reforma tenga éxito.

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