Inflación vs escalas: monotributistas y empleados pagarán más en 2019

La inflación proyectada para el año 2018 rondará por lo menos el 42%; sin embargo, en enero el ajuste que tendrán las tablas del monotributo será del 28%. Además, las escalas y las deducciones para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos estarán por debajo del 25%.

El panorama que se les viene a los monotributistas y a los empleados en relación de dependencia, para el año que viene, no parece ser muy alentador. La inflación proyectada para el año 2018 rondará por lo menos el 42%; sin embargo, en enero el ajuste que tendrán las tablas del monotributo será del 28%, mientras que las escalas y las deducciones para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos obtendrán un reconocimiento de la inflación que estará seguramente por debajo del 25%. En el caso de los empleados la pérdida es doble, ya que al tema de Ganancias habrá que sumarle el insuficiente ajuste salarial de todos los convenios, que salvo mínimas excepciones no emparda ni por asomo a la inflación que hubo en el año.

Por la ley 27.430, en enero se actualizarán las categorías del Régimen Simplificado. También, de acuerdo a lo que estableció la ley 27.346, se ajustarán las deducciones y las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias que soportan los empleados y los jubilados. Los autónomos, en cambio, tendrán que esperar más tiempo para notar los beneficios, ya que aparecerán en el recálculo de los anticipos que venzan durante el año 2019 y recién cuando presenten la declaración anual que vencerá, allá lejos, en el 2020.

En el caso del Monotributo la variable de actualización que se usa es la movilidad previsional, los aumentos de este año, dan que los parámetros y las mensualidades deberán ajustarse un 28,48%. Con la modificación realizada, que cambió la fórmula para la determinación del índice previsional, a partir del próximo ajuste, que se hará en enero de 2019, el aumento estará dado por la combinación de la inflación (70%)  y el índice de evolución salarial RIPTE que aportará un 30%. Las modificaciones del Monotributo se materializan en todos los meses de enero de cada año. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la misma norma ordena que las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) deban actualizarse según el índice salarial RIPTE, que con la variación que tenga desde octubre de 2017 a octubre de 2018. Hasta ahora, con lo que está publicado por el Ministerio de Trabajo hasta agosto pasado, el incremento es del 19,87%, como mucho podría llegar, de punta a punta, al 25%, siendo exagerados.

Como se puede observar, estos índices de actualización se encuentran muy por debajo de lo que va a dar finalmente la inflación anual, que algunos estiman superior al 40%.

El resultado sencillo: Inflación 2 – Contribuyentes 0. 

Cambios en el Monotributo:

La AFIP tendrá que publicar las nuevas tablas correspondientes a las diferentes categorías del Monotributo, que regirán desde el 1 de enero de 2019. La próxima recategorización deberá hacerse el 20 de enero próximo, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres que serán incrementados en un 28,48%. Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse ya desde enero. Las nuevas cuotas que surjan de la recategorización influirán desde febrero, pero aquellos que no cambien también tendrán los incrementos en las cuotas por los nuevos valores que regirán. Los que no tengan cambios en sus parámetros no deberían hacer trámites.  

La cuota del componente de obra social hasta hoy poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo incrementa un 28,48%, llegando a $ 689,10 para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieran. 

El valor del precio unitario de venta de bienes, que permite estar dentro del Monotributo, se mantiene en $ 15.000.

Modificaciones en Ganancias para el 2019:

 Para actualizar las deducciones y las escalas la ley 27.346 estableció  que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. La evolución del índice hasta agosto (fecha de publicación) produjo un aumento del 19,87 %, y estimando lo que vendrá es probable que esté por debajo del 25%, para incorporar en las deducciones personales y en los tramos de las escalas. Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: solteros $ 29.855; casados: $ 34.655 y casados con 2 hijos: $ 39.495, respectivamente. Al incorporarse la actualización aproximada del RIPTE, y suponiendo que llegue al 25%, siguiendo el mismo orden llegarán a: $ 37.319; $ 43.319; $ 49.369.

Pero además se ajustarán en menos de un 25%  los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con menores tasas efectivas de impuesto,  pero que perderán notablemente frente a la inflación. Para los empleados el beneficio debería ser inmediato, o sea tendría que regir sobre los sueldos que se cobren desde el primer día del mes de enero. Si las empresas pagan diciembre, hasta el cuarto día hábil de enero de 2018, el efecto que tendría el tributo sobre ese sueldo sería menor ya que pasa al año que viene, cuando las deducciones y las escalas sean mayores. 

Sin dudas la sábana es corta, pero siempre los que quedan “destapados son los contribuyentes.

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