Impuestos e inversión

En tiempos de reforma tributaria, muchas son las alternativas que se encuentran en evaluación para contribuir a un sistema que, idealmente, fortalezca las decisiones de inversión.

La elevada presión fiscal se presenta como uno de los factores de preocupación frente al aletargado crecimiento económico pero también el tamaño del gasto público conspira contra la adopción de reestructuraciones abruptas. La puja de intereses está planteada y la cuestión no es sencilla de resolver, más aún cuando los parámetros de inflación proyectados distan de ser los pretendidos y tal depreciación de la moneda local tampoco es reconocida, pacíficamente, en la determinación de los impuestos.

Alternativas para mitigar parcialmente tales efectos ya han sido ensayadas en nuestra legislación y la oportunidad amerita que sean revisitadas, particularmente, en vistas a la buscada motorización de la actividad. En concreto, la referencia es a los esquemas de depreciación acelerada y deducciones por inversión.

No se trata de opciones excluyentes pero la experiencia muestra la elección de una de ellas según sea la etapa del transitar económico. Mientras un sistema de amortización acelerada implica descontar las deducciones por depreciación con anticipación al tiempo normal de cómputo, asimilándose a un préstamo sin interés cuando la tasa del gravamen a la renta permanece invariable; las deducciones por inversión habilitan detraer de la ganancia imponible una porción del costo de los bienes de capital (proporción que normalmente oscila entre algo más de cero y la unidad, o más) en adición a la amortización habitual.

El planteo evidencia que, a diferencia de la depreciación acelerada, las deducciones por inversión significan una prerrogativa permanente para el inversor puesto que la reducción de la carga tributaria ocurrida en un año no se ve compensada con mayor imposición en el futuro, tal como sí sucede con el primero de los mecanismos. Ello conduce inevitablemente a suponer que el sacrificio en las arcas fiscales debería ser resarcido con otras cargas impositivas, especialmente importante para no alterar aún más el desequilibrio fiscal.

Sin embargo, aunque paradójico, algunos estudios han demostrado que, luego de introducir en el análisis la incidencia del crecimiento de las inversiones como consecuencia de los incentivos, un sistema de depreciación acelerada resultaría más oneroso para el erario que un régimen de deducciones por inversión, durante un determinado período.

Por consiguiente y a pesar de que la gravitación de los incentivos pueda resultar debatible, claro está que sus efectos multiplicadores, tanto en la inversión como luego en la recaudación, no deberían ser excluidos de ninguna hipótesis de estudio pero, asimismo, también deviene aconsejable proponer que cualquier medida de este tenor sea articulada en un marco más amplio, el cual sea comprensivo de la reingeniería del gasto público, una reforma tributaria integral y la revisión de las directrices de coparticipación.

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