Impuesto extraordinario, empréstitos e impuesto inflacionario

Un impuesto extraordinario puede ser cobrado por un Estado  por razones de emergencia, por única vez, sobre alguna exteriorización de capacidad contributiva (renta, consumo o patrimonio). Su recaudación ingresa a rentas generales o  se la afecta a un fin específico; los contribuyentes  lo abonan a cambio de las prestaciones que realiza el Estado.

Los empréstitos son operaciones de crédito público. Las dos principales características son: a) el Estado respectivo, sobre la base de la confianza que depositan en él ciudadanos y empresas lanza títulos, ofrecidos con determinada tasa de interés; b) son emitidos a plazos extensos, de tres a diez años o más. Suele abonarse la tasa de interés en períodos semestrales o anuales. En ciertos casos, se amortizan anualmente, en otros, cuando el Estado emisor cuenta con gran confianza  la devolución del capital tiene lugar al terminar el plazo de duración. Ejemplos: bono soberanos de  Estados Unidos, Alemania, Japón, etc.

En los hechos, los empréstitos se clasifican en: voluntarios, semi obligatorios y forzosos. Se podría objetar esta clasificación desde el vamos. Si existe  confianza no deberían hallarse las dos últimas categorías. Cuando un Estado no goza de  confianza en el cumplimiento de su actividad financiera, los inversores dudan de su capacidad de pago, se suele recurrir a la colocación compulsiva de sus títulos. Son semi obligatorios aquellos en los que si bien se emiten a título voluntario, se ofrecen como parte de pago ya sea de sueldos o cancelación de deudas hacia proveedores de dicho Estado. Ejemplos: títulos ofrecidos por gobiernos provinciales en nuestro país, como en su momento fueron los Patacones, Lecor, etc. También entrarían en esta categoría aquellos que se rumorea pretenden emitir distintas Provincias. Los empréstitos son forzosos u obligatorios cuando como su nombre lo indica son aplicados compulsivamente a sus suscriptores.

La gran diferencia entre un impuesto extraordinario y un empréstito forzoso es que, en el primer caso, el contribuyente no obtiene ninguna devolución tangible del importe que abona dado que el Estado lo utiliza en el desarrollo de su actividad. Por el contrario,  los empréstitos, aún en sus tres categorías, llevan consigo la característica esencial de que, cumplido el plazo respectivo, se devolverá el capital más el interés respectivo.

Lamentablemente en nuestro país tuvimos el caso de dos empréstitos forzosos, el ahorro obligatorio de los años 1985 y 1986 y el Bono Solidario de 1989, en ambos casos legislados por partidos políticos de diferente color, a cargo del Gobierno Nacional. Decimos lamentablemente, dado que al momento de su rescate, se abonaron cifras irrisorias a los contribuyentes, lo cual transformó en los hechos un empréstito forzoso en un impuesto; en cualquier país ello sería declarado inconstitucional, por cuanto de tratarse de un tributo se habrían vulnerado elementales garantías a los suscriptores. En cualquier país, menos en la Argentina, donde nuestra Corte Suprema de Justicia declaró constitucionales las aludidas confiscaciones.

Finalmente haremos referencia al impuesto inflacionario. La emisión sin respaldo, siempre y en todo lugar, genera inflación. Cuanto mayor sea la referida emisión más alta será la tasa de inflación.

Funciona de la siguiente manera: a) en los impuestos directos (ganancias) las empresas no pueden ajustar por inflación sus declaraciones juradas; así el gravamen se abona sobre rentas inexistentes; en el caso de las personas humanas, porque al actualizarse siempre con demoras los salarios y equivalentes y no ajustarse en tiempo y forma las deducciones personales, trepa el impuesto a abonar; b) en los impuestos indirectos (IVA, Ingresos Brutos Provinciales, Tasas Municipales sobre ingresos) porque al subir los precios de los bienes y servicios aumenta la recaudación fiscal.

Los tres conceptos analizados forman parte de lo pésimo de un sistema tributario. La peor de las figuras es la última. El impuesto inflacionario es un tributo sin ley, que castiga a casi todos los contribuyentes,  es percibido por el Estado quien, es a todas luces claro, no cumple adecuadamente sus funciones y aumenta sus gastos por motivos políticos;  sumado a que los contribuyentes no cuentan con garantías constitucionales respetadas ni siquiera por nuestro más Alto Tribunal; esto último por cuanto brilla por su ausencia el control  que le corresponde ejercer respecto del art. 75,  cláusulas 4.Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior; 18. Proveer lo conducente a la prosperidad de la Nación; todas ellas facultades exclusivas (e incumplidas) del Congreso Nacional.

(*) Director del departamento de impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados

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