Impuesto a las ganancias e incentivos a la inversión

La estructura del tributo presenta serios obstáculos a la inversión:

- En setiembre de 2013 al gravar la renta financiera se distorsionó el gravamen. La tasa efectiva que soporta el accionista es el 41,5% por el juego combinado de la alícuota del 35% que recae en la empresa y el posterior pago del 10% sobre el dividendo neto de 65. En tanto, la tasa general del gravamen es del 35%. El esquema nos dejó fuera de competencia frente a otros países con tasas menores a las ganancias corporativas. Por ello, se propone un régimen que incentive la reinversión de utilidades. A tal fin, la alícuota del impuesto societario ronda el 20%. Si las utilidades se distribuyen, podría aplicarse una retención adicional tornando la tasa efectiva para el accionista en el 36%. Esta modificación sería central para retener utilidades y destinarlas a procesos de inversión. Así, la escala de alícuotas para las personas físicas debería fijarse en el 36%, tomándose como pago a cuenta para el accionista el gravamen abonado sobre el dividendo, no generando doble imposición.

- Reimplantar el ajuste por inflación impositivo, evitando la iniquidad de no ajustar debidamente las amortizaciones de bienes de capital, que hoy frenan la inversión.

- Reimplantar la exención que hasta 2003 recaía en los reintegros y reembolsos de impuestos que favorecían a los exportadores.

- Por dos años establecer la amortización al 100% en el año de alta de bienes de capital. El sacrificio fiscal sería financiero. En los años posteriores de vida útil no se deduciría amortización. El Fisco medirá el auge que produzca la inversión con un aumento en la producción y el empleo.

- A la deducción integral de la amortización en el año de alta, podría agregarse un incentivo adicional en la utilización de los bienes de capital en la producción de bienes destinados a la exportación. Por dos años podría otorgarse una deducción adicional del 50% de la depreciación total.

- Eliminar las restricciones sobre la amortización y gastos de mantenimiento de automóviles. A la fecha, no es posible deducir una amortización mayor de $4.000 anuales, sumado a una restricción similar en el cómputo del crédito fiscal IVA. La industria automotriz incrementaría las ventas aumentando los niveles de empleo.

- En el sector agropecuario y las producciones regionales destinadas a la exportación, la deducción adicional por inversión, podría trepar hasta el 100%.

- Eliminar el artículo 69.1 de la ley que grava la diferencia entre resultados contables e impositivos.

- Eliminar todas las retenciones y percepciones que se presentan al despacho a plaza de bienes de capital en el impuesto a las ganancias, además del IVA e Ingresos Brutos que crean dificultades financieras y enriquecimiento para los fiscos.

- Adecuar la legislación para evitar que las exportaciones desde el país que sufre retenciones del impuesto a la renta en otras naciones, que impidan computarlas como pago a cuenta del impuesto argentino.

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