Impuesto a la riqueza y la superposición con bienes personales: cómo equilibrar la carga fiscal

Varios proyectos del impuesto patriótico a las grandes fortunas, tendrían como base -en casi todas sus versiones- los mismos bienes que abarca el impuesto a los bienes personales, aunque sin exenciones.

Se está pensando en un tributo para aquellas personas humanas que el valor de sus bienes superen los u$s 3.000.000, calculando así que se verían afectados 12.000 contribuyentes , siendo su recaudación muy escasa, ósea de carácter politivo.

Cualquiera sea el destinatario, sea éste rico o no, resulta insoportable una carga fiscal definitiva adicional a toda la presión fiscal ya existente.

Habría claramente una duplicación con el impuesto sobre los bienes personales de carácter anual que rige en la actualidad.

Un poco de historia es necesario contemplar para saber si estamos en el camino correcto.

Desde 1989 existe el tributo que supo denominarse "a la riqueza" y durante varios periodos rigió un mínimo no imponible de $100.000 su equivalente llego a ser u$s 30.000, y por encima de dicho valor uno era considerado rico o al menos afortunado por estar obligado a inscribirse y aportar al fisco.

Su porcentual estuvo durante varios periodos entre 0,5% y 0,75% y llegó durante algunos períodos del Kirchnerismo al 1,25% tasa por demás exorbitante.

En 2016 se sancionó el blanqueo de capitales, que permitía mostrar los bienes no registrados- en general ubicados en el exterior- cumpliendo con una tasa especial del 5% al 10%.

Para quienes no habían usufructuado ese beneficio y demostraban sus carpetas impositivas en orden, se les otorgaba un premio que consistió en quedar eximido del impuesto sobre los Bienes personales  por 2016, 2017 y 2018.

Posteriormente y a partir de la reforma tributaria de 2019, -pocos días antes de terminar el año -se modificó el gravamen con un incremento exponencial de esta carga fiscal.

El porcentual para los bienes del país, llegó nuevamente al 1,25% y para los bienes del exterior  se aplica un  2,25%. Se intentó tentar que traigan un 5% de sus bienes en el exterior, admitiendo así una reducción del 1% sobre su total radicado afuera. Sin embargo y a pesar de postergar dicha ventaja hasta el 30/ 4/2020, muy pocos contribuyentes adoptaron esta alternativa, siendo el argumento esgrimido siempre el mismo: La desconfianza en el país y la falta de seguridad jurídica.

Lejos de eso muchos residentes en Argentina sean nacionales o extranjeros, decidieron evaluar seriamente pasar el resto de sus días fuera de las fronteras. En tales casos los bienes que permanezcan en nuestro país, -únicos alcanzados- serán menos y abonarán el tributo por Responsable Sustituto con porcentuales sustancialmente menores.

Por su parte, la valuación de los bienes, resulta absolutamente distorsiva siendo un ejemplo válido la incorporación de los inmuebles.

Cuando fueran adquiridos en los últimos períodos fiscales su valor gravado se acerca al de plaza , y en cambio quienes los compraron hace varios años  declaran en valores nominales o bien a su valuación fiscal.

Esto claramente es una gran inequidad.

Recomendaciones y motivos de rechazo 

Mirar al resto del mundo, pues los impuestos patrimoniales se consideran solo admitidos cuando se dispone una alícuota porcentual ínfima y exclusivamente para detectar los incrementos en el patrimonio.

Debería eventualmente aplicarse sobre el propio Patrimonio Neto, es decir contemplando las deudas y no exclusivamente los bienes cómo se hacen en la Argentina desde hace más de 30 años, pues no tiene razonabilidad alguna.

La adquisición de los bienes, resultan de una acumulación de rentas que estuvo gravada con el impuesto a las ganancias. También aquí se produce una superposición sobre la misma base.

Es necesario que los patrimonios se acrecienten, para luego ser destinados a crear empresas o aportar fondos especiales en situaciones de crisis como la actual.

Aplicar impuesto a las consideradas grandes fortunas -que incluso se dice que puede no ser por única vez -, implica sin duda una confiscatoriedad manifiesta, que afecta directamente el derecho de propiedad. Ello aun en el contexto de emergencia por la Pandemia.

La carga fiscal que soporta un contribuyente, sea en forma directa o indirecta a través de sus consumos, resulta insoportable.

Se ha producido además una concatenación de vencimientos  con sensible baja de ingresos , de obligaciones que destruyen las finanzas de cualquier persona humana o empresa.

No es lo mismo ser titular de bienes, que disponer de un flujo de fondos oportuno para hacer frente a los impuestos. En muchas ocasiones se amputa parte del capital al afrontar los impuestos patrimoniales.

Esperemos prive la sensatez. Si bien está claro que el Estado tiene sus finanzas maltrechas, podrían la clase política y los propios legisladores reducir sus retribuciones en vez de continuar exigiendo a los que siempre aportan en esta Perinola.

Aplicar más impuestos a empresas o personas,- cualquiera sea su condición - llevan a  una mayor pérdida de confianza e  inseguridad jurídica, adicionándose un cúmulo de causas judiciales al afectar la propia Constitución Nacional.

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