Impuesto a la riqueza: 5 principios constitucionales que se pasan por alto

El pasado 28 de agosto se interpuso ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley mediante el cual se intenta crear un nuevo tributo denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia , el cual se aplicará por única vez y con carácter de emergencia.

Sujetos Alcanzados

Son sujetos del impuesto:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país cuando el total de los bienes radicados en el país y en el exterior, valuados de acuerdo con los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, arroje una suma igual o superior a $ 200 millones al 31 de diciembre del 2019.
  • Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre constituido en países no cooperantes o en jurisdicciones de baja o nula tributación (según la Ley del Impuesto a las Ganancias), siempre que cumplan con las condiciones señaladas precedentemente relativas al patrimonio existente al 31 de diciembre del 2019.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que se verifique el cumplimiento del umbral cuantitativo establecido con anterioridad.
Aspectos cuantitativos del tributo

La base imponible del Tributo se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares las personas humanas alcanzadas por el tributo, conforme los criterios de valuación del Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar exención o exclusión alguna (títulos públicos, inmuebles rurales, sociedades locales, etc.) ni mínimo no imponible.

En cuanto a la alícuota aplicable, se deberán considerar las siguientes tablas:

Tabla aplicable para los sujetos que no posean bienes en el exterior o que de poseerlos, decidan repatriar un monto igual o superior al 30% de los activos financieros existentes en el exterior:

 

Tabla aplicable para los bienes del exterior (considerando la progresividad que pueda provocar los bienes del país) para aquellos sujetos que decidan no repatriar un monto igual o superior al 30% de los activos financieros existentes en el exterior:

 
Repatriación

A los fines de definir el concepto de repatriación, se considerará el ingreso al país dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la norma de:

  • (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,
  • (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Organismo de Recaudación

Se dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del tributo estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quien se faculta el dictado de normas reglamentarias.

Aspectos constitucionales para considerar

Sintéticamente podemos mencionar que el proyecto incurre en la inobservancia de principios constitucionales consolidados y arraigados en materia tributaria.

  • En primer lugar afecta el principio de irretroactividad de la ley tributaria (principio de legalidad) todo vez que define un hecho imponible anterior a la promulgación de la norma (bienes existentes al 31 de diciembre de 2019), lo cual, a su vez, podría poner de manifiesto que se intenta alcanzar una capacidad contributiva que a la fecha de entrada en vigencia de la ley resulta inexistente para ciertos sujetos.
  • Por su parte, se trata de una pretensión que podría afectar derechos adquiridos por los contribuyentes. En este caso, el proyecto pretende gravar una manifestación de capacidad contributiva que se agotó con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales por idéntico período, desconociendo así, los efectos liberatorios del pago.
  • Vinculado con lo anterior, y según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pago de un tributo realizado conforme a las normas legales vigentes –en este caso la ley que rige el Impuesto sobre los Bienes Personales- libera al deudor de su obligación y se convierte en un derecho adquirido que encuentra amparo en nuestra Constitución Nacional.
  • En la mayoría de los casos, el tributo se tornará confiscatorio. En efecto, son reiterados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que ha sostenido que un impuesto es confiscatorio y, por ende, incompatible con el derecho de propiedad, cuando el contribuyente logre acreditar “…la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital gravado… .
  • La situación se agrava aún más si consideramos que el proyecto se desentiende de la variación patrimonial negativa que pudo acontecer en el tiempo transcurrido entre el día 31 de diciembre de 2019 y su entrada en vigor.
  • Por último, es dable señalar la afectación adicional del principio de igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica del denominado “Derecho Intrafederal , los cuales constituyen agravios que también deberán ser considerados al momento de analizar para cada caso en particular la inconstitucionalidad del proyecto del “Impuesto a la Riqueza .

 

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