¿Hacia una burocracia digital?

El Gobierno continúa avanzando de manera firme con su plan de digitalizar la administración pública. Esto es claramente bienvenido ya que busca compartir información digitalizada entre las distintas reparticiones estatales para que sean éstas las que en la práctica estén al servicio del ciudadano y no, como hasta hoy, al revés.
Nuevos sistemas de gestión documental electrónica, el avance sin prisa pero sin pausa de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vucea) y novedosos desarrollos para realizar trámites a distancia son valiosas acciones para agilizar los procesos sin descuidar la fiscalización. Asimismo, la inminente incorporación a nuestro ordenamiento normativo del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC será clave para que el proceso de desaduanamiento de las mercaderías se realice en menores tiempos y con menores costos que los actuales.
Pero esto no es suficiente. Nuestro país corre serios riesgos de quedarse a mitad de camino y que todas estas iniciativas sean nada más que parches superpuestos, una suerte de maraña de bytes que, a pesar de funcionar a la perfección y mostrarse en plataformas muy amigables para los usuarios, enmascaren trámites que en definitiva no suman valor para nuestra economía.
Existen intervenciones donde el objetivo del control que se impuso nunca fue alcanzado, como la del INAL en la exportación de alimentos. Es un trámite que, además de abonar un arancel, exige la presentación de distintos registros (RNE y RNPA) aunque nunca dicha repartición interviene verificando la mercadería. ¿Cuál es el objetivo de mantenerlo? ¿Se ha logrado realmente mejorar la calidad de los alimentos argentinos de exportación gracias a esta intervención?
Otra situación sucede con aquellas mercaderías que deben cumplir determinados requisitos para su importación, sean estos de seguridad (eléctrica o de aceros por ejemplo) o si están afectadas a Licencias No Automáticas. En caso que al momento de la verificación aduanera se detecte cualquier diferencia con la certificación o en la posición arancelaria, serán consideradas como de importación prohibida cuando en realidad no lo son, con una infracción penada muy fuertemente por la legislación, quedando meses en depósito fiscal o terminal portuaria, acumulando graves costos antes de poder ser liberadas. Este tipo de situaciones requieren claramente ser evitadas antes que agilizadas. Existen ejemplos recientes, como la IG DGA 3/17 o la IG DGA 10/16, donde la Aduana ha receptado fallos de la CSJN emitiendo pautas procedimentales y poniendo un marco de actuación para las áreas sumariales y operativas. Algo similar se podría realizar con el fallo NATE a fin de acotar los casos mencionados.
Esto sin dudas servirá para facilitar las decisiones de inversión vinculadas al Comercio Exterior, en consonancia con los principales objetivos de la política económica nacional.
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