Ganancias: urgente, ¡llamen al Inadi!

A pesar de las alertas encendidas por organismos profesionales y especialistas en la materia sobre las flagrantes discriminaciones en el tratamiento frente al impuesto de las retribuciones de los trabajadores, los legisladores han resuelto extenderlas y profundizarlas. Tarea en la que incluso, las ha acompañado la mismísima Corte.

Veamos sólo algunas de las situaciones planteadas. La reforma ha resuelto eximir del gravamen el diferencial del valor de la hora extra respecto al de la hora ordinaria percibido por trabajadores en relación de dependencia. Aunque circunscripta a servicios prestados en días feriados, inhábiles o fines de semana, nos preguntamos por qué razón un trabajador autónomo obligado por las circunstancias a trabajar esos mismos días (piénsese en un profesional que de otro modo no llega a cumplir con lo necesario para presentar el blanqueo de su cliente), no goza de un beneficio equivalente. Esa discriminación se hace mayor todavía si se considera que por otra disposición de la reforma sancionada, el monto de las horas extras de los empleados no se computan para generar un aumento de la tasa marginal del gravamen.

Al margen, ante un alto nivel de desempleo, ¿es lógico que el Estado mejore a su costa el salario por realizar horas extras?; ¿no sería mejor incentivar la incorporación de nuevos empleados que cubran esa demanda?.

Otro caso: dos empleados nombrados en el Poder Judicial antes o después del 31/12/16 recibirán diferente sueldo neto ya que en el segundo caso corresponderá pagar el impuesto, mientras que en el primero no.

Se apresuró la Corte a través de un comunicado a aclarar que los empleados, funcionarios, fiscales, defensores y magistrados que están en funciones no tributarán, pero sí lo harán los que ingresen a partir de 2017. De modo que tampoco habrá impacto para quienes reciban promociones o ascensos.

Nos preguntamos si esa comunicación de la Corte avala la reforma legal y resulta vinculante por lo que el empleado afectado no tendrá esperanzas de éxito para un eventual planteo de improcedencia de la retención que sufra su salario, basándose en la afectación de principios constitucionales: igualdad, generalidad e igual retribución por idéntica tarea.

¿Cómo reaccionará ante ello la Justicia? ¿Podrá sostenerse que la diferencia basada en la fecha de alta de un agente es cuestión que hace a la responsabilidad del legislador sobre la cual no corresponde que el Poder Judicial intervenga?

En nuestra opinión estas discriminaciones -y otras que afectan a trabajadores activos y pasivos-, deberán ser eliminadas por la Comisión Bicameral encargada de proyectar la reforma de nuestro sistema tributario; abogando para que, cuando toque su hora, los legisladores no se dejen presionar por chantajes sectoriales que terminen deformando lo que debiera ser una propuesta seria y coherente con los principios constitucionales.
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