Fideicomisos y fondos: una eficaz herramienta para promover inversiones

En el marco de la denominada Ley de Financiamiento Productivo, se reglamentó el mecanismo para hacer operativo los beneficios fiscales aplicables a fideicomisos y fondos comunes de inversión que inviertan en el país en proyectos productivos.

A esos fines, la referida ley había establecido que, en general, los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que realicen inversiones en el territorio de la Nación y que coloquen sus activos financieros por oferta pública (certificados de participación, títulos de deuda y cuotapartes), ya no tributarán el Impuesto a las Ganancias como sociedad de capital a la tasa corporativa del 30% o 25% (según el período fiscal), sino que estas rentas quedarán gravadas en cabeza de sus beneficiarios según el tipo de renta de que se trate, en el momento de su percepción.

De este modo, la ley permite el diferimiento del pago del impuesto. Adicionalmente, se precisa como beneficio que las distribuciones que perciban los fiduciantes o cuotapartistas, aparte de pagar el impuesto al momento de su percepción, no estarán sujetas al nuevo impuesto al dividendo del 7% o 13% (según el período fiscal).

El beneficio alcanza aquellos fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto sea, entre otros, el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura.

Así como también a aquellos cuyo objeto sea el financiamiento o la inversión en cualquier proyecto a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento.

Asimismo, cuando se trate de los vehículos antes mencionados pero cuyo objeto sea, básicamente, la inversión en el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y para sectores de ingresos medios bajos.

También a la inversión en créditos y valores hipotecarios; en la medida que los fiduciantes y cuotapatistas sean personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior, gozarán de los siguientes beneficios adicionales:

1. Las distribuciones de las rentas estarán alcanzadas en cabeza de sus beneficiarios a la tasa del 15%.

2. La tasa del impuesto a las ganancias será del 0% luego del décimo año contado desde su constitución.

Finalmente, advertimos que en la reciente Resolución General 4498/2019 de la AFIP, el organismo fiscal ha fijado la información que deben poner a disposición los fideicomisos y los fondos comunes de inversión, para sus inversores residentes en el país (personas humanas y sucesiones indivisas), a fin de que dichos sujetos puedan cumplir con sus obligaciones de determinación e ingreso de sus correspondientes obligaciones impositivas.

Por último y muy importante, la norma permite que aquellos inversores que hubieran presentado su declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias con anterioridad a la vigencia de la resolución, podrán rectificarlas a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los vehículos mencionados, hasta el 30 de agosto de 2019, inclusive.

Los sistemas tributarios modernos utilizan incentivos fiscales para impulsar y potenciar actividades económicas.

En esta coyuntura, resulta incuestionable la necesidad de promover inversiones en proyectos inmobiliarios, forestales, agropecuarios y de infraestructura, entre otros; el Régimen de Financiamiento Productivo es un eficaz instrumento para ese fin.

Temas relacionados
Más noticias de fideicomisos
Noticias de tu interés