Femicidio: a poco más de dos años de la reforma del Código Penal

Según un informe de la Organización Mundial de la Salud un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja y el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. Sin embargo, por mucho tiempo el derecho penal mantuvo invisibilizada esta realidad.
Pero el panorama comenzó a cambiar con el avance y desarrollo del término femicidio originalmente impulsado desde las ciencias sociales, que fue migrando al ámbito jurídico en la década del 90. La discusión acerca de la tipificación de este delito fue en torno a la incorporación autónoma de esta figura, o bien mediante la reforma de los tipos penales neutros, siendo esta última la opción legislativa seguida por Argentina en noviembre de 2012, con la sanción de la ley 26.791.
De este modo la ley modificó sus agravantes e incorporó entre sus supuestos la figura del homicidio de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de violencia de género que puede ser sexual, física, psicológica, entre otras.
Desde entonces, el Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, creado también en 2012, recopiló una serie de casos en los que tuvo conocimiento de la aplicación de la reforma legal introducida, e identificó a diciembre de 2014 información sobre siete condenas y seis resoluciones de mérito.
Sobre las sentencias condenatorias, solo una aplicó la figura de femicidio, y las otras seis fueron resueltas por la causal objetiva del homicidio. En tanto, de la lectura de las resoluciones, surge un análisis más variado, ya que en dos de ellas se aplicó la causa objetiva del hecho, en otras dos se aludió a la violencia de género, una contempló ambos criterios, y en un único caso, se aludió al hecho por el odio de género, contemplado en la ley como femicidio vinculado.
Pese a que la reforma legal anuló la posibilidad de apelar a la figura de la emoción violenta cuando hubiera antecedentes de violencia, en uno de los casos se aludió a las habituales disputas, a los celos y al clima de violencia para justificar la aplicación de una condena atenuada, lo que resulta preocupante ya que es precisamente el contexto de violencia el que ameritaría un mayor reproche penal.
Como contrapartida, resulta especialmente auspiciosa la interpretación del caso que alude odio de género. En este hecho no existía vínculo previo entre víctima y victimario, pero de los antecedentes del agresor surge que la motivación particular para haber matado a la víctima fue el odio hacia las mujeres en virtud de su condición de género.
Otro punto interesante destaca los argumentos brindados por la Cámara del Crimen en uno de los casos, en el que los jueces entendieron que la violencia de género estaba dada precisamente por la naturaleza de la violencia sexual, ya que la tentativa de abuso sexual agravado "demuestra un acto de sometimiento y humillación que permite considerar que el homicidio cometido en este contexto constituye violencia de género" en los términos de la Convención de Belem do Pará.
En este sentido, es importante remarcar que la violencia sexual y la violencia interpersonal son las dos manifestaciones que más masivamente adquiere la violencia de género y afectan en forma desproporcionada a las mujeres de todas las clases sociales y países alrededor del mundo.
Por último, cabe señalar que en ningún caso la referencia al género de víctima y victimario supone vulnerar el principio de no discriminación ni aplicar un derecho penal de autor en desmedro de los varones. En todo caso, determinar una tutela penal reforzada es una legítima decisión de política criminal destinada a proteger a las mujeres de un tipo específico de violencia que no tiene paralelo en el sexo masculino, ya que no existe una violencia asociada a la condición de varón.
A casi dos años de la sanción de la ley, aún se identifica en la sistematización de la jurisprudencia una cierta resistencia a las consideraciones agravantes en que el género es relevante, situación que sin duda convoca a fortalecer las estrategias y acciones que permitan un cambio cultural que acompañe definitivamente el cambio legal que se encuentra vi gente.
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