Estados Unidos, principal paraíso fiscal del mundo

En 1921 Estados Unidos exceptúa a los extranjeros del pago de impuestos sobre el interés ganado en sus bancos, con el objetivo central de alentar el ingreso de capitales no residentes. Desde entonces, beneficiar al capital extranjero con diferentes ventajas impositivas ha sido una política de estado.

Desde los grandes déficits de balanza de pagos en 1960, los Estados Unidos saldaron la situación favoreciendo el ingreso de capitales atraídos por el secreto bancario y las exenciones impositivas. Esto fue reafirmado por la Tax Reform Act de 1976 y la de 1986.

Dado que los extranjeros eran tan favorecidos en realizar inversiones sin pagar impuestos, muchos estadounidenses comenzaron a hacerse pasar por tales. Eso motivó, en 2001, la creación del programa de Intermediarios Calificados (Qualified Intermidiaries), encargados de informar al ente recaudador de impuestos (IRS) quiénes eran los ciudadanos que recurrían a dicha maniobra. Esto se hizo en forma deliberada, a fin de que entidades gubernamentales no tuvieran que recolectar ellos mismos información acerca de extranjeros, que luego tuvieran que compartir con el resto de los países.

El programa resultó ser un fracaso porque los bancos no informaban acerca de las cuentas de los estadounidenses. El caso más resonante fue el de UBS. En 2010 se crea entonces el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) para obligar unilateralmente a los bancos extranjeros a reportar efectivamente a los estadounidenses. Luego se resuelve firmar ciertos acuerdos bilaterales de reciprocidad (IGAs), que en la práctica fueron bastante desiguales, ya que Estados Unidos intercambia mucha menos información que la que exige (por lo pronto nunca informa el beneficiario final de una cuenta a nombre de una sociedad).

A raíz del surgimiento del FATCA, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) crea el CRS (Common Reporting Standards). Este es el tratado multilateral del que se habla hoy en día y que propicia el intercambio automático de información financiera entre los países que lo suscriben. Los Estados Unidos han decidido no sumarse al CRS ya que consideran que su vía de reciprocidad son los acuerdos IGA.

Para rematar esta situación, algunos estados como Nevada, Delaware y Wyoming ofrecen a quienes constituyen sociedades un nivel de secreto y anonimato prácticamente absoluto, como un agregado a los beneficios a nivel federal. De esta forma, se pueden designar directivos nominales para esconder la verdadera identidad de los dueños de las compañías, amparándose en el privilegio del secreto abogado-cliente (caso de Lázaro Baez).

Con todo, queda a la vista que los Estados Unidos llevan un largo recorrido que posibilita el secreto fiscal, el anonimato y la exención impositiva para quienes elijan hacer negocios en su territorio. Quien crea que esto puede cambiar en un futuro cercano simplemente está mal informado.

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