En enero se deberían modificar las deducciones y tablas de Ganancias

Para los empleados el beneficio debería ser inmediato, o sea sobre los sueldos que se cobren desde el primer día del mes de enero. En cambio los autónomos recién verían los beneficios al abonar sus anticipos para el año 2018.

Según lo que estableció la ley 27.346, en el mes de enero de 2018, la AFIP tendría que emitir la Resolución por la que se incrementen los importes de las deducciones personales y las tablas que se usan para calcular el Impuesto a las Ganancias. Para los empleados el beneficio debería ser inmediato, o sea sobre los sueldos que se cobren desde el primer día del mes de enero. En cambio los autónomos recién verían los beneficios al abonar sus anticipos para el año 2018, y luego en 2019 cuando presenten su declaración jurada anual.

La ley, para las deducciones y las escalas, estableció lo siguiente: “Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior .

La evolución del índice de ajuste previsto, según lo que existe publicado, fue la siguiente: valor a agosto de 2017: 2.823,33 y valor octubre de 2016: 2.293,97, lo que da como resultado de ajuste un 23%. Una vez que se publiquen los valores de septiembre y de octubre deberán adicionarse a ese coeficiente. De esta manera, el incremento que deberían tener las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y los tramos de las escalas de las alícuotas tendría que superar el porcentaje del 23%.

Deducciones personales:

Se clasifican en: 1) Mínimo no imponible: Pueden considerarlo todos los que residieron más de 6 meses en el año calendario en el país, de manera continua o discontinua. 2) La deducción especial: que puede ser computada por todos los empleados en relación de dependencia. 3) Las Cargas de Familia previstas en la ley. Los valores actuales, que se deberían incrementar a partir de enero de 2018 por el índice “RIPTE , son:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de 51.967 anuales, siempre que sean residentes en el país.

b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país (más de 6 meses en el año), estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

1. $ 48.447 anual por el cónyuge, no se permite  deducción de concubina.

2. $ 24.432 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 51.967 (autónomos).

Ese monto se eleva 3,8 veces cuando se trata empleados. Llegando de esta manera a $ 249.441,60. Para los jubilados el mínimo no imponible y la deducción especial se reemplazan por una deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados. Este último beneficio no se aplica cuando perciban otros ingresos, ni tampoco para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda.

Para los empleados que trabajen y jubilados que residan en zona patagónica (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires las deducciones personales se incrementan un 22%.

Deducciones generales:

La modificación que realizó la ley 27.346, este año, no contempló actualizar los importes de las deducciones generales, que siguen sin ajuste desde más de 20 años atrás.

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad). En este punto está el aporte del 11% de jubilación y el 3% de la ley 19.032. También se pueden descontar los pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias. La deducción es mensual.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y las cuotas sindicales. Dentro de estos conceptos se encuentra el aporte del 3% con destino a la obra social y porcentaje de afiliación al sindicato y demás aportes establecidos en los convenios colectivos. También se puede deducir las cuotas de afiliación sindicales y todas las previstas, para ese fin, en el convenio colectivo. El descuento es mensual.

c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia (prepagas). El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. Se incluyen aquí las diferencias de planes de cobertura médica abonados por los empleados, los planes de emergencias de ambulancias y el porcentaje del 1,5% descontado en el recibo de sueldos por familiar adherido a la obra social. El descuento es mensual.

d) Primas de seguros para el caso de muerte. Hasta el importe anual de $ 996,23. Tiene el tope de deducción proporcional a cada uno de los meses del año. La deducción es mensual.

e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.  Hasta la suma anual de $ 996,23 con topes mensuales de deducción proporcionales. Descuento mensual.

f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General 2169 (DGI) y sus modificaciones, y los valores fijados por la Resolución General 3503 (DGI). Descuento mensual. Los topes de los gastos estimados de movilidad y viáticos vienen sin ajustarse desde el mes de junio de  1992. Los viáticos de otras actividades descuentan los importes que establece cada convenio colectivo. Si el convenio no lo prevé se toman los importes efectivamente liquidados, según la documentación respaldatoria. Descuento mensual

g) Donaciones a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. Descuento mensual. Para computar en ganancias las donaciones, los empleados tienen que tener en cuenta lo que exige la AFIP como requisitos en la RG 2681.

h) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados por:

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

Luego, el importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este concepto es el único que se deduce anualmente para la liquidación de ganancias.

i) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001. El tope anual es de $ 20.000 y no tiene tope mensual. No es condición que los inmuebles sean nuevos, tampoco se habla de única propiedad y los créditos hipotecarios no necesariamente tienen que ser bancarios. Descuento mensual.

j) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. No tiene tope de deducción. Estos aportes deben mantenerse por dos años para no pagar impuesto a las ganancias y luego el capital se puede recuperar. Descuento mensual.

k) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. La condición es que se hayan abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador sea del empleado con el prestador del servicio. El tope anual permitido es el valor del mínimo no imponible. Descuento mensual.

l) Alquiler de inmueble destinado a casa habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago esté respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro inmueble. Deducción mensual.

m) El 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual. Cómputo anual.

Todos estos conceptos tienen que ser informados por los empleados mediante la presentación del sistema “SIRADIG

Tabla anual: Cada uno de los tramos de las escalas debería ser ajustado por la AFIP, según la variación del “RIPTE (más del 23%):

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