El problema de algunos inmuebles en condominio exteriorizados

La ley 27.260 de sinceramiento fiscal permitió a los contribuyentes exteriorizar activos que estuvieran a nombre de otros sujetos. El objetivo de esta norma fue sincerar diferentes situaciones que se daban en la realidad, como el caso de testaferros que habían prestado su nombre para ser titulares de activos o aquellos que actuaron con mandatos sin representación, entre otros.

La resolución 3919 en su artículo 10 establece que con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante. Esto implica que aquellos sujetos que sinceraron inmuebles tendrán tiempo hasta Junio de 2018 para suscribir la escritura correspondiente.

Uno de los problemas post blanqueo, surge en relación a los inmuebles que han sido exteriorizados por más de un titular y se los alquila con un destino gravado por el IVA.

Según la resolución 1032 cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponde que el condominio se inscriba ante la AFIP como responsable inscripto. Así, tres personas que sinceraron un inmueble y destinan el mismo a un alquiler comercial gravado por el IVA están en la obligación de inscribir el condominio y emitir facturas a su nombre.

El problema se presenta cuando quieren inscribir el condominio ante la AFIP, que solicita la escritura que acredite que ellos son titulares del inmueble, siendo que el plazo para extender esa escritura vencerá en el mes de junio del año próximo. Explicada esta situación y aún cuando se quiere exhibir la documentación que acredita la exteriorización en el marco de la Ley 27.260, el Fisco no está aceptando la inscripción.

Esto implica contingencias muy importantes para el condominio y los condóminos. Sucede que el momento en que se genera el débito fiscal del IVA para el condominio es el vencimiento del plazo del pago del alquiler o la percepción lo que suceda antes. Actualmente se están cobrando alquileres o están venciendo los mismos y se está en la imposibilidad de declararlo y depositarlo, porque no se está permitiendo la inscripción.

Por otro lado, la imposibilidad de inscribir al condominio y obtener el número de CUIT, impide gestionar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su pago, ya sea como contribuyente local de una jurisdicción en particular o bajo el Régimen del Convenio Multilateral. La preocupación es importante dado que el Fisco Nacional y los subnacionales pueden pretender aplicar intereses, que en promedio rondan el 3% mensual, y las sanciones previstas en la Ley 11.683 y en los Códigos Fiscales que son muy onerosas. Hay contribuyentes que encuadran en esta situación, tienen la voluntad de declarar los impuestos correspondientes a los alquileres y no pueden hacerlo.

Es muy importante que la AFIP instruya a todas las Agencias a permitir las inscripciones de estos condominios para que se puedan regularizar rápidamente estos casos.

 

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