El principio objetivo de la derrota aplicado por la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia en fallo ejemplar vuelve a las fuentes y dispone la condena de las costas de un trabajador que realizó un reclamo judicial por la Ley de Riesgos del Trabajo y nunca se presentó para la pericia médica.

En efecto, en la causa López Enrique Eduardo c/Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales s/accidente-ley especial (CSJN 4/7/2017) estableció que volviendo a las fuentes una demanda laboral rechazada en ambas instancias corresponde imponer las costas al trabajador, siguiendo el principio objetivo de la derrota.

La sentencia del Superior Tribunal fue unánime y lleva la firma de los Dres. Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco, y Rosenkrantz.

En el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, con el voto de la Dra. Diana Cañal a la que adhirió el Dr. Nestor Rodriguez Brunengo, impuso las costas a la demandada, lo que implicaba que la misma debía abonar los honorarios de los letrados de ambas partes, los honorarios de los peritos y la tasa de justicia. Todo ello fue resuelto así a pesar de que se citó al actor en alzada como medida de mejor proveer para que se realizara la pericia médica, advirtiendo que había perdido la prueba principal durante el desarrollo de la prueba en 1ra. Instancia en la que nunca se presentó.

El trabajador fue renuente a la prueba esencial de un daño en la salud, ya nunca se concurrió a las numerosas citaciones para que un perito médico apreciara y evaluara la incapacidad, y así y todo, el Tribunal condenó en costas a la empresa, alegando que hubieron causas razonables por las cuales el actor podía reclamar, se alegó la existencia de denuncia y de prestaciones temporarias, y con fundamento en fallos del derecho internacional, que resultan inaplicables al caso.

La Corte Suprema destaca que los precedentes que dan fundamento a la sentencia de Cámara no guardan relación alguna con la imposición de costas a la empresa demandada a pesar de que la demanda fue rechazada, y con ello que constituye en una decisión manifiestamente arbitraria, que viola los principios elementales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

En rigor, el caso tiene relevancia al confirmar la jurisprudencia tradicional que se rige por el principio objetivo de la derrota, que se basa en un principio elemental, el del resultado del caso, en donde las costas pueden sufrir distintas vicisitudes. Por ejemplo, si el trabajador hubiere tenido una causa razonable por la cual demandar, puede hacerse la excepción de que las costas sean por su orden, y por ende, las propias son a cargo de las partes y las comunes por mitades.

No debe confundirse con el principio de gratuidad que asegura al trabajador el acceso a la justicia sin necesidad de que el mismo deba afrontar honorarios de su abogado en forma previa a la iniciación del proceso, sin perjuicio de que debe afrontar los honorarios por el resultado, como ocurre por ejemplo, en los pactos de cuota litis, donde participa de hasta el 20% de su resultado a favor de su propio letrado.

En síntesis, la Corte Suprema ha ratificado un principio procesal que no está sujeto a debate, por las decisiones que surgen de algún caso aislado de la jurisprudencia, que por otra parte se caracteriza por promover nuevas fórmulas que sistemáticamente castigan sin fundamento o con fundamentos muy discutibles al sector empleador, transformando sus decisiones en resoluciones arbitrarias que además de ser inconstitucionales, perjudican al fuero del trabajo que en su gran mayoría opera conforme a derecho y dentro de los cánones razonables, por lo menos en esta materia.

 

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