OPINIÓN

El manejo sobre Ganancias: peor imposible

Trabajadores y jubilados no tienen suerte con este impuesto. El suplicio comenzó allá por el 2005 o 2006, cuando el presidente Néstor Kirchner le descubrió grandes propiedades recaudatorias sobre sueldos y haberes, continuó con la avaricia y necedad de la presidente Fernández durante sus dos gobiernos y cuando parecía que empezaban los cambios con #Cambiemos, el nuevo gobierno hace gala de un impericia supina, y se complica solo.

 

Lento para legislar y amarrete para aumentar el monto de las deducciones largamente esperado, se embarulla, además, con el tema de los jubilados y otros que, estando exentos desde 2013, volvieron a pagar y se termina de enmarañar errando el camino reglamentario de su propio decreto. De la oposición, ni hablar, solo especulación y chicanas. Lo dicho: peor imposible.

 

Veamos el desarrollo histórico de los acontecimientos. La ley del impuesto a las Ganancias dispone, en su artículo 23° el monto de las deducciones y el mínimo no imponible para las personas físicas. En épocas de inflación esos montos deben ser corregidos periódicamente. Su aumento requiere, obviamente, otra ley, con el dificultoso trámite que ello conlleva. Teniendo en cuenta esto, con el objetivo de lograr mayor presteza y agilidad, a fines del año 2011 el Congreso Nacional, le otorgó al Poder Ejecutivo una facultad extraordinaria que (bien leída) es una obligación: "Incrementar los montos previstos en el artículo 23° de la Ley de Impuesto a las Ganancias en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas" (ley 26.731, artículo 4°, textual).

 

A partir de esta delegación legislativa, el presidente puede, en cualquier momento, mediante un simple decreto, aumentar el mínimo no imponible y todas las deducciones del artículo 23° (no se requiere un DNU, ni la intervención de la Comisión Bicameral que los controla, porque ya el Congreso intervino en la delegación, es más, fue el propio Congreso el que le dijo al Presidente: Hágalo usted y hágalo cuando sea necesario).

 

En 2013, el decreto 1.242 utilizó esa atribución para aumentar las deducciones. En 2014 el Poder Ejecutivo no hizo nada (aunque debería haberlo hecho) Y en 2015, otro decreto hizo una pequeña corrección limitada de los montos del, ya famoso,  artículo 23°. En ningún caso se corrigió la Tabla de Liquidación el gravamen (artículo 90°) porque ello no es posible por decreto. 

 

Como sabemos, en febrero 2016, el gobierno del presidente Macri, haciendo uso de las atribuciones que le otorga aquella ley del año 2011, sancionó el decreto 394 aumentando las deducciones y el mínimo no imponible, pero erróneamente lo somete a la Comisión Bicameral que controla los DNU, que es la que ahora, en marzo, a nivel Diputados, se lo rechaza. Ese decreto 394, es un simple decreto, no un decreto de necesidad y urgencia (DNU). Su artículo cuarto se equivoca al ordenar “dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente .

 

También se equivocan quienes creen que el decreto está herido porque se lo rechazó en Diputados, o puede llegar a morir, si Senadores también se pronuncia en contra. Esa Comisión no tiene poder sobre ese Decreto.

Como dijimos, el decreto de Macri es moroso (podría haberse sancionando en enero), es amarrete, (podría haber  copiado los importes del Proyecto Carrió que es bastante más generoso sin ser dilapidador) y es atolondrado (se olvidó de los jubilados que estaban exentos y tuvo que corregirse).

 

También podrá decirse que fue erróneamente enviado al control Bicameral del Congreso. Pero, su vigencia está fuera de discusión y hay que aplicarlo ya (sin chicanas opositoras) en beneficio de los trabajadores y jubilados alcanzados. En breve tendrá el Congreso tiempo para abocarse a cambios más integrales y estables.

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