El debate sobre el DNU que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo

La Ley de Accidentes de Trabajo, 9688 data de 1915. El Poder Ejecutivo de facto legisló sobre higiene y seguridad, normas que están vigentes: el Decreto-Ley 19.587 y el Decreto 351 inspirándose en Convenios de la OIT, pero mutilándolos.

Durante la Convertibilidad se decidió privatizar numerosos bienes públicos y entre ellos la previsión social y la salud laboral con la implementación en 1995 de leyes dando origen a las AFJP (24.241) y las ART (24.557).

Diez años después se estatizaron las AFJP transfiriendo a la ANSeS la mayoría de sus atribuciones y recursos. Pero no se hizo lo mismo con las ART que continuaron y se consolidaron como empresas privadas de seguros, siendo tuteladas por la SRT. Al funcionar en una economia de mercado se orientan lógicamente a obtener una tasa de ganancias que satisfaga a los accionistas. Es su razón de ser.

Debido a las incoherencias de la Ley de creación, la Suprema Corte de Justicia declaró luego inconstitucionales varios artículos. Centrales empresariales y las ART pidieran su reforma para restringir el recurso de los trabajadores a la justicia impidiendo la doble vía (contra la empresa y contra la ART) y poner topes al monto de los resarcimientos. En función de estas demandas, el gobierno impulsó la adopción de la Ley 26.773 que subsanó ciertos errores, mejoró su contenido, pero introdujo restricciones para esencialmente frenar y limitar las demandas de las víctimas.

Los litigios aumentaron debido a: 1) la insuficiencia del monto de las indemnizaciones pagados por las ART o las empresas, y 2) que las CM creadas por la SRT no reconocían las nuevas enfermedades profesionales (reales) que no estaban en el listado oficial y eran avaras en el reconocimiento del grado de incapacidades laborales. Esto que perjudicaba a los trabajadores disminuía los costos de las ART y de las empresas demandadas. Al funcionar en una economía de mercado las ART se orientan lógicamente a obtener una tasa de ganancias que satisfaga a los accionistas. Es su razón de ser.

Ante presiones de centrales empresariales y de la UART para reducir la litigiosidad, el Senado aprobó en diciembre 2016 un proyecto del Ejecutivo que les daba satisfacción, luego de que los representantes de CGT introdujeran mejoras. Antes de que lo tratara la Cámara de Diputados, el gobierno dictó el DNU 54 en enero sin que existiera la necesidad ni la urgencia, que establece la Constitución. Ante las críticas de los especialistas en Derecho del Trabajo y Derecho Constitucional, el Poder Ejecutivo reaccionó y no anuló, pero dejó en suspenso, el DNU. El proyecto será tratado esta semana en Sesiones Extraordinarias.

Pero creemos que además de la obvia inconstitucionalidad, no se ha tomado conciencia del contenido cuestionable del DNU-Proyecto de Ley. Para discutir el tema, por impulso de docentes universitarios, investigadores, jueces laborales, médicos del trabajo y dirigentes de varios sindicatos, se realizó en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) un seminario intensivo el 8 de febrero donde se debatieron temas centrales que intentaremos resumir

Se destacó allí la inconstitucionalidad debido a la inexistencia de necesidad y urgencia, el avasallamiento de la independencia de poderes para la adopción de las leyes que no tienen urgencia y del federalismo, porque se legisla sobre una materia que es atribución de las provincias, sugiriéndoles adherir al DNU y delegar potestades. Pero el centro del problema no es formal.

La obligación previa y excluyente de pasar primero por la instancia administrativa Comisiones Médicas (CM) (a veces hay una sola por provincia), antes de iniciar juicios por la causas mencionadas, -una verdadera valla- fue considerada una violación del derecho constitucional a reclamar ante el poder judicial sin impedimentos legales, por las prestaciones de salud y el resarcimiento de los daños, lo que también afecta la profesión de los abogados laboralistas, denostándolos como caranchos.

Se cuestionaron las competencias y conocimientos de los integrantes de la CM sobre los aspectos jurídicos del problema antes de que se expida la justicia. Solo un débil porcentaje de integrantes de las CM son postgraduados en Medicina del Trabajo.

Como las ART aportan al presupuesto de la SRT y esta designa las CM, las ART son finalmente juez y parte.

Las verdaderas causas de lo que algunos medios y las entidades empresariales denominan litigiosidad son, para los participantes: la insuficiencia de la reparación de los daños causados, el no reconocimiento de enfermedades profesionales reales y la mezquindad de las CM en el reconocimiento del porcentaje de incapacidades laborales.

El Convenio 155 de la OIT y otros, ratificados por el Estado, promueven la creación en empresas y organizaciones de comités mixtos de salud, seguridad y condiciones de trabajo, para que los trabajadores participen en la prevención de los riesgos ocupacionales. Pero sólo dos provincias: Santa Fe y Buenos Aires, las han instituido.

Los representantes de los sindicatos Secasfpi y SADOP expusieron su rechazo al DNU invocando la inconstitucionalidad, y recordaron que los problemas de salud

-provocados por la falta o insuficiencia de prevención por parte de los empleadores- y que no se reconocen o no cubren totalmente las ART, terminan siendo asumidos por las obras sociales sindicales, sostenidas esencialmente por el aporte de los trabajadores. El proyecto de Ley y el DNU no ponen el acento en la prevención de la salud sino en reducir las reparaciones, por razones obvias.

Los riesgos laborales y en particular los riesgos psicosociales en el trabajo habrían sido invisibilizados, naturalizados como algo irreversible, infortunios (mala suerte) que afectan a los trabajadores individuales, sin comprender que la prevención siempre es posible para eliminar, o al menos reducir o controlar riesgos que afectan a todo el colectivo de trabajo.

La emergencia y crecimiento de problemas psíquicos y mentales en el trabajo no son aún considerados por nuestra legislación. Es un retraso cuando los estudios epidemiológicos de universidades y prestigiosos centros de investigación públicos y privados revelaron que luego sus efectos se somatizan, causando Infartos del miocardio, ACV, úlceras, colon irritable, trastornos músculo esqueléticos, perturbaciones del sueño y del humor, entre otros.

La causa principal de los riesgos están en el contenido y la organización del proceso de trabajo, que es una responsabilidad total de los empleadores según la LCT vigente, porque a los asalariados nos se les ha reconocido el derecho a participar en la gestión empresarial, como establece el art. 14 bis de la Constitución.

La gravedad de estos problemas se acentúa cuando se recuerda que desde hace casi dos décadas un tercio de los asalariados argentinos trabajan en negro, en situaciones muy riesgosas y como no estan protegidos por las ART, ni siquiera tienen derecho a estos menguados beneficios.

Se concluyó reafirmando que el trabajo no enferma. Son las malas condiciones y medio ambiente de trabajo y los negativos factores de riesgos psicosociales los que están en el origen de los daños a la salud física, psíquica y mental.
Temas relacionados
Más noticias de ART
Noticias de tu interés