El cambio de carátula en el fallo Cristóbal López: ¿una victoria pírrica?

El otorgamiento de la libertad de Cristóbal Lopez y de Fabián De Sousa, dictado el 16 de marzo por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones Penal generó mucha polémica y fue púbicamente muy criticado por la parte acusadora, los medios y por la gran mayoría de la opinión pública.

Cabe recordar que de 2011 a 2015 Oil Combustibles SA percibió el impuesto que grava la transferencia de combustible y no lo ingresó al fisco como debía hacerlo. Sostiene la parte acusadora que dicha empresa era utilizada por sus propietarios para financiar a las otras del Grupo Indalo y los préstamos coinciden en lo sustancial con el saldo impago de dicho impuesto. La maniobra está acreditada en los propios balances comerciales.

Este fallo, además de conceder el beneficio de la libertad a dichas personas, modificó la carátula y el delito por los cuáles se los procesó, lo que también se entendió como otro gran beneficio. En síntesis, en un voto dividido, se descartó el delito defraudación al Estado y se entendió que los procesados deben ser llevados a juicio oral por el delito de apropiación indebida de tributos.

Si bien el fallo no está firme, propongo en estas líneas soslayar el tema de la prisión preventiva y analizar este cambio en la acusación y en la carátula para sorpresa de muchos. Si la conducta fuera subsumible en el delito de administración fraudulenta agravada puede merecer una pena de dos a seis años de prisión, e igual escala tiene el delito de apropiación indebida de tributos.

¿Dónde está la diferencia en el cambio de carátula?

Recuérdese que la apropiación indebida de tributos se configura en un período mensual, siempre que los montos superen cierta cuantía. En otros términos, hay un delito por mes y la maniobra se habría consumado en 55 períodos mensuales, entre mayo de 2011 y diciembre de 2015.

Dicho esto, la gran diferencia viene por la expectativa de la máxima pena, pues resulta aplicable para la figura de apropiación tributaria las reglas del concurso real. Es decir, bajo la órbita del fraude a la administración pública los procesados pueden ser castigados como máximo con una sanción de prisión de seis años, mientras que con la figura de la apropiación indebida de tributos con la de 50 años, por las reglas del concurso real y el límite a la acumulación de penas (art. 55 Código Penal).

En este caso al estar involucrados muchos períodos mensuales, se aplican a partir de una jurisprudencia consolidada las reglas del concurso real, que básicamente mantiene la posibilidad de la pena mínima de dos años pero multiplica la escala máxima por la cantidad de meses involucrados.

Hay un párrafo en la sentencia que reconoce este escenario más gravoso pero pareció pasar inadvertido en el fallo. Las victorias a lo "Pirro" son triunfos cuyo costo es tan alto que saben a derrotas. De ahí nos preguntamos si el cambio de carátula que trajo la sentencia no representa para muchos una nueva victoria Pírrica.

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