El banco de horas ya existe y tiene plena vigencia en nuestro sistema legal

Las empresas que han preservado su competitividad han introducido una serie de cambios en las relaciones laborales acordes con las más modernas tecnologías y con las nuevas formas de organizar el trabajo. Para ello se valieron de las distintas reformas que a través del tiempo sirvieron para modernizar nuestro modelo de relaciones laborales.

En el debate de la CGT y el Ministerio de Trabajo se dejó afuera del anteproyecto el denominado "banco de horas" por pedido de la central obrera, sin advertir ninguno de los dos ni sus representaciones, que ya existe el sistema legal desde 1991 y que está plenamente vigente.

En efecto, la Ley Nacional de Empleo 24.013 (B.O. 17-12-1991) aprobada durante la gestión de Carlos Menem fue parte de la flexibilidad laboral de la década de los 90, y estableció en el artículo 25 que hoy es el Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo una norma sobre jornada reducida.

En dicha norma se determinó que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Pero a la vez introdujo la novedad de que estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

En base a esta norma se acordaron numerosos convenios colectivos con el sistema de jornada promedio que incluía el banco de horas como una de sus herramientas. Basta con citar los convenios de Heladerías Freddo, Parque de la Costa, Tren de la Costa S.A., Toyota, Laboratorios Bagó, Laboratorios Montpellier, y Biogénesis Bagó, Minera Lumbrera Argentina S.A., Intermar Bingos y Bingos del Oeste, Minera Barrick Gold, General Motors, Temaikén, y muchas otras, la mayoría de las cuales siguen empleando su banco de horas.

En estos convenios se pactan topes semestrales o anuales de horas de trabajo, que pueden ejecutarse a razón de hasta doce horas simples, de modo que en promedio no superen las ocho diarias y 48 horas semanales. Se incluyó también el banco de horas extra sustituibles por tiempo libre en la misma proporción que el recargo. En todos los casos se deben respetar las 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, aun cuando existen casos de excepción donde se superan las 12 horas de trabajo y se llega hasta límites no admitidos de 16. Esta deformación creó entre otras las llamadas "horas taxi" de la industria petrolera.

En la actualidad existen convenios colectivos flexibles y que se actualizan permanentemente, y que son fuente de miles de puestos de trabajo, como es el que rige las relaciones de las empresas de comidas rápidas con el Sindicato de Trabajadores Pasteleros.

Otro tanto ocurrió con los acuerdos de las terminales automotrices con Smata tanto los históricos como los nuevos, y los más recientes de los Sindicatos del Gas y Petróleo para Vaca Muerta entre otros, o el acuerdo de crisis de Atilra con Sancor, además de los que se están analizando y estudiando en estos momentos en distintas actividades.

Muchas de las herramientas de la flexibilización y de la modernización laboral se encuentran acordados y operando dentro de diversas actividades. Seguramente, las más afectadas son aquellas en las cuales la robotización, la informática y los sistemas han reemplazado en muchos casos al trabajo humano tradicional por técnicos y profesionales de las nuevas ciencias de la producción.

La polivalencia funcional y la multiprofesionalidad, la hora flex en el ingreso o egreso o en la extensión de la jornada, los descansos flexibles, las categorías multifunción y los equipos de reposición o de cobertura, la relación entre el salario y la productividad o la producción, la calidad ligada a la cantidad, las cláusulas de paz y las reglas de autocomposición de conflictos, los procesos de reclamación o el sistema de consultas, son algunos de los medios empleados para cubrir las necesidades que imponen las nuevas formas de organizar el trabajo, y sobre todo, los nuevos hábitos de los clientes y usuarios de los servicios.

Todos ellos se encuentran contemplados en numerosos convenios. Es por eso que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo están promoviendo una reforma convencional, donde muchos de los instrumentos que requieren la mejora de la competitividad se pueden pactar dentro de cada convenio colectivo.

Los planes, las promesas y los objetivos, a los que la mayoría adhiere, sin prisa y sin pausa, deben ejecutarse, comenzando por ser coherentes con iniciativas propias.

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