El ‘Panamagate’ no será suficiente

Los recientes documentos desclasificados, así como el avance de las investigaciones relativas a actos del gobierno saliente, han mostrado a las claras lo que todos sabíamos. Existe una pequeña cantidad de sujetos que buscan vehiculizar dinero limpio (proviene de actividades lícitas) y blanco (se ha tributado por esas actividades) a través de empresas ubicadas en zonas económica e impositivamente más favorables. Existe una multiplicidad de sujetos que intentan resguardar su patrimonio limpio (nuevamente, constituido por dinero derivado de actividades lícitas) en esos mismos paraísos fiscales pero a los fines de no blanquearlos y así evadir el pago de los tributos correspondientes. Y finalmente que existe quienes desarrollan complejas maniobras financieras para encauzar su dinero sucio en un circuito legal y así obtener la apariencia de lícito. En estos casos, es irrelevante si se pagan impuestos o no, se trata de ingresos que provienen de delitos, generalmente asociados al crimen organizado como la trata de personas, la corrupción y, fundamentalmente, el narcotráfico.

Es posible que el delito en cuestión nunca sea identificado y sancionado, pero lo que demuestra este destape de maniobras financieras es sin dudas el desarrollo de actos que implican lavado de activos provenientes de actividades criminales y éste constituye per se un delito sancionado penalmente. Podrá verse como una buena noticia y servirá para ver desfilar presuntos delincuentes por los pasillos de nuestro poder judicial. Sin embargo, no debemos contar con altas expectativas. Nuestra normativa relacionada con el lavado de activos cuenta con inmensas falencias desde lo técnico que hacen prácticamente imposible una sentencia condenatoria, sin perjuicio de la presión de los medios, la rigidez de los fiscales o la buena voluntad de los jueces. El derecho penal requiere una certeza absoluta de la comisión de un delito para proceder a su condena y, principalmente, la previa y concreta configuración de la conducta en cuestión en una norma jurídica. Por poco que se analice nuestra norma (art. 303 del Código Penal) observaremos un delito penal abstracto y muy amplio con verbos típicos que no ayudan a identificar concretamente cuál fue la intención del legislador, entre otras falencias. La práctica lo dice todo: en 27 años de legislación sólo contamos con 4 sentencias condenatorias, todas ellas con criticable fundamentación.

La loable tarea del periodismo que investiga e informa sobre estas irregularidades servirá para generar conciencia, para indignarnos, para cambiar nuestro voto, etc. Sin embargo, una reforma legislativa deviene urgente: pareciera que el gobierno se hizo eco de esta situación pues el pasado fin de semana se conoció la intención de modificar íntegramente las leyes antilavado. Solo éste será el camino necesario, aunque no suficiente, para evitar que este delito se mantenga impune.

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