El PAMI excluye a jubilados por ser considerados VIP

El titular del PAMI, Carlos Regazzoni, confirmó que dejará de entregar medicamentos gratis a quienes cuenten con una prepaga, posean un auto de menos de 10 años o más de un inmueble, y quienes cobren más de 1,5 haberes previsionales mínimos. "No podemos dar un beneficio social a una persona que se va a veranear a Punta del Este".

Ante este comentario del Director del PAMI no queda otra cosa que empezar a pensar si estará bien incluido en dicho Organismo, y la pregunta será porque este comentario mío, es claro, el sistema previsional, en el cual se encuentra el régimen de Salud, entre ellos el de los beneficiarios pasivos, o adultos mayores, para el Director del PAMI hay algunos que no se merecen la cubertura integral que otorga el Estado. La razón de esto es tener un buen pasar económico. Esto es raro si decimos siempre que el sistema es solidario, que debe cubrir a todos por igual. Es por eso que una persona que piensa de esta manera por lo menos colisiona contra el sistema de la Seguridad Social en Argentina.

Pensemos que dice la Ley que regula este sistema N 19.032 Art. 2º - El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales.
Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.

Es claro que la norma no establece en ninguna parte de su articulado la discriminación social que plantea actualmente la autoridad de dicho Organismos, es de interés público, ergo para todos los jubilados. Resolución que además de ser inconstitucional llevara a la iniciación de amparos contra el Estado Nacional.

Otro tema importante que no se plantea en la Propuesta elaborada por el Director de PAMI, es el tema de los recursos, analicemos la ley mencionada anteriormente sobre este tema, que dice el Art. 8º:

a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede.

b) El aporte del personal en actividad consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.

Acá tenemos un tema muy interesante para desarrollar y es si me descuentan el 6% como jubilado por que no puedo utilizar los beneficios completos del sistema, igual que el resto de los beneficiarios, si por mi condición de mejor aportante me están descontando un monto superior, Es más el Dr. Regazzoni doblando la apuesta, confirmó así que el organismo dejará de entregar medicamentos gratis a quienes cuenten con una prepaga, posean un auto de menos de 10 años o más de un inmueble, y quienes cobren más de 1,5 haberes previsionales mínimos, aunque mantendrá la cobertura de entre 50 y 80%.

Entonces debería plantearse también con relación a los recursos, si un beneficiario que pago una prepaga como activo y su obra social, al mismo tiempo, debería pagar el aporte del 3% de PAMI, si al final no podrá utilizar los benéficos, y además como jubilado deberían girarle la plata a la prepaga o dejar de descontar la cápita (cautiva que pagamos todos a PAMI); si nos vamos a poner exigentes con el que aporta en forma individual a un Sistema Privado de Salud. Pero en este caso dejaría de ser solidario, al igual que lo manifestado por el Director de PAMI.

Para concluir quiero simplificar la situación, muchas veces menos es mas en materia de seguridad social y como dice William Beveridge uno de los principales fundadores del derecho de la seguridad social "La ignorancia es una mala hierba, que muchos políticos pueden cultivar entre sus incautos, pero que no pueden permitirse la democracia entre sus ciudadanos".

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