Desafuero y después

Lo que la Cámara de Diputados de la Nación hizo el pasado 25 de octubre, constituye un hito en la historia parlamentaria reciente, no solo porque es el primer desafuero que dicho cuerpo legislativo realiza de uno de sus integrantes en ejercicio de su cargo desde la reinstalación de la democracia en 1983, sino además porque constituye un hecho cívicamente purificador, reclamado recientemente en las urnas por la mayoría de los habitantes.

Lo primero que es necesario entender es que los diputados no echaron a Julio De Vido de su cargo, sino que solamente lo suspendieron para ponerlo a disposición de los dos jueces que habían solicitado su desafuero, para que éstos tuvieran la posibilidad de arrestarlo, si así lo consideraran en función de las circunstancias de cada uno de los expedientes judiciales, tal como efectivamente ocurrió de inmediato.

Un diputado desaforado no pierde su condición de tal, y si bien deja de gozar de sus inmunidades y de cobrar la dieta, su desvinculación de la Cámara es provisoria, porque si durante el transcurso del período de cuatro años para el que fue elegido, el juez decide dejarlo en libertad, puede recuperar su banca.

Al no perder su calidad de diputado, el legislador desaforado tampoco es reemplazado ya que el Código Nacional Electoral dispone que solo se reemplaza a un diputado ausente cuando fallece, se incapacita en forma permanente para el ejercicio de su representación, renuncia o es destituido por sus pares con dos tercios de votos.

Significa entonces que, más allá del daño que Julio de Vido ha generado al Estado Nacional con su nefasta gestión ministerial, su suspensión parlamentaria también lesiona la representación de quienes oportunamente han votado al Frente para la Victoria, ya que su bancada queda con un integrante menos en el recinto.

Aunque el treinta y cinco por ciento del electorado de la provincia de Buenos Aires ha depositado en el Senado a quien encabezó uno de los gobiernos más corruptos de la historia argentina, lo importante del referido hito parlamentario, que consistió en poner a un diputado multi procesado a disposición de la justicia, y que fue llevado a cabo con un quórum extremadamente elevado (ya que contó la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara) es que devuelve a la sociedad parte de la confianza que con los años fue perdiendo en sus instituciones republicanas.

Si bien en diciembre próximo el Senado no tendrá potestad constitucional para impedir el ingreso de Cristina Fernández a su seno, es de esperar que, en adelante, la tarea cívico purificadora del desafuero y de las remociones de legisladores que incurran en inhabilidades morales que los tornen indignos de ejercer la representación popular, constituyan, siempre que corresponda y sea necesario, una costumbre de cada una de las Cámaras de nuestro Congreso Nacional.

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