Desafuero: un gesto político, jurídicamente inocuo

Se denomina desafuero a la potestad constitucionalmente atribuida a cada Cámara del Congreso, de quitar a sus miembros las inmunidades parlamentarias o llamados fueros (que son la inmunidad de expresión y la de arresto) con el único y exclusivo objetivo de ponerlos a disposición del juez que intervenga en la causa que necesariamente tiene que existir antes de que sea tomada esa medida. Dicho de otro modo, las Cámaras no pueden desaforar en abstracto, sino solo para poner a sus integrantes a disposición de un determinado juez.

Esos privilegios de los legisladores no son personales (porque no le corresponden al diputado Juan o al senador Pedro) sino que son institucionales y pertenecen a la banca que ocupan. Sin embargo, el hecho que sean institucionales no les quita el carácter de individuales, por cuanto son gozados por cada representante en forma individual. En cambio, la potestad de retirar los fueros sí es colectiva de las Cámaras, las que solo pueden ejercerla con un quórum especial de las dos terceras partes de sus miembros. Pero que cada Cámara tenga la atribución de quitar los fueros a los legisladores que las integran, no significa que éstos no tengan la posibilidad de ponerse a disposición de la justicia cuando son denunciados en sede penal. Concretamente, la indudable potestad que cada Cámara tiene para desaforar a sus miembros no es monopólica, sino que un legislador puede resignar sus fueros en forma individual y en una causa específica.

Cuando el constituyente le otorgó a cada Cámara la atribución de poner a alguno de sus miembros a disposición de la justicia, lo hizo presumiendo que un legislador denunciado penalmente siempre será renuente a declarar como imputado o a ser arrestado, y pretenderá ampararse en sus fueros para impedirlo. Luego, frente a esta circunstancia, y para salvaguardar el prestigio de la misma, se le ha conferido a cada Cámara la posibilidad de poner a ese miembro a disposición del juez, para que proceda a su arresto, cuyo objetivo puede ser obligarlo a comparecer frente al llamado a indagatoria, o directamente para que se ejecute una condena de prisión. Pues está bien que el constituyente haya conferido dicha potestad a cada Cámara, porque a un representante del pueblo solo otros representantes del mismo pueden quitarle los fueros, y no funcionarios que no tienen legitimidad democrática de origen, ni integrantes de otros poderes del Estado, ni siquiera la otra Cámara.

Pero si el legislador desea ponerse a disposición del juez que lo investiga, ¿cuál es el motivo por el que no ha de permitírsele hacerlo? Para ello el legislador no necesita renunciar a los fueros, sino ponerse a disposición del juez, presentando un escrito en el juzgado, sin necesidad de presentar renuncia.

El pedido de desafuero genérico que los diputados que responden a Sergio Massa, plantearon ante la Cámara, no puede ser atendido por ésta en la medida que no existe una causa concreta que los involucre. Dicha renuncia constituye un gesto político sin consecuencia jurídica. Si en algún momento fueran denunciados penalmente, el juez debería requerirles a ellos mismos que se pongan a su disposición, o a la Cámara para lo haga por ellos.

 

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