Deficientes modificaciones a la ley de Riesgos del Trabajo

Mediante el constitucionalmente cuestionable mecanismo del Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Mauricio Macri reformó la Ley de Riesgos del Trabajo con el objetivo principal de reducir la excesiva litigiosidad, según expresa en los considerandos de la norma. Obviando toda consideración sobre el medio utilizado, deseo puntualizar que se parte de premisas erróneas y se incursiona en caminos ya transitados que concluyeron en estrepitosos fracasos.
El equipo gobernante, una vez más, hace gala de una miopía lamentable y de una insensibilidad inmensa en el tratamiento de un tema tan delicado como es el de la salud y seguridad en el trabajo. Esto se debe a que ha adoptado una óptica economicista que lo lleva a implementar medidas desacertadas y carentes de todo enfoque humanista. Creer que va a reducirse la litigiosidad con Comisiones Médicas a las cuales obligatoriamente deberá recurrir el trabajador siniestrado o enfermo antes de acceder a la vía judicial es tan errado como creer que con una aspirina pueda erradicarse un proceso infeccioso. Nada de ello: a pesar de que se reduce temporalmente la fiebre, la infección sigue avanzando. Eso es lo que va a pasar en el tema que nos ocupa.
Como la prescripción del antibiótico adecuado en los procesos infecciosos, la solución de fondo pasa por la prevención. Así se puede reducir la siniestrabilidad o evitar que se contraigan enfermedades en el ámbito laboral.
Además de ser lo correcto desde el punto de vista humanitario, poner el foco en la prevención representa el mejor antídoto para la litigiosidad. Esto se debe a que si el trabajador no se accidenta ni enferma, no existe posibilidad de juicio (que parece ser lo que preocupa al Ejecutivo). Es decir, aún desde esa óptica mezquina, la prevención sigue siendo el antibiótico adecuado.
Ahora bien, en la siniestralidad laboral siempre queda un margen aleatorio y ocurren imprevistos que superan todas las medidas de prevención. Aun cuando las mismas se hayan adoptado, si el accidente ocurre o la enfermedad se contrae, el camino a seguir debe ser brindar al trabajador la atención médica adecuada para que no sufra secuela incapacitante alguna o, si ello no fuera viable, la menor posible.
En este sentido, tengo la absoluta certeza de que las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (ART) no son el ámbito adecuado para dar atención médica al trabajador. A éstas no les preocupa su salud ni su recuperación, sino los costos, dejando de lado la calidad de la atención.
Para superar esa contradicción de intereses, me atrevo a proponer una alternativa innovadora: Que el trabajador accidentado sea atendido en el marco de las prestaciones que le suministra su Obra Social. De esta manera recibiría la misma atención médica que podría recibir en caso de tratarse de un accidente no laboral o una enfermedad inculpable.
Obviamente que los gastos que demanden esa atención serán a cargo de la ART que deberá reintegrarlos a la Obra Social que preste la atención al trabajador.
No ignoro las dificultades que presenta la implementación de la propuesta referida a la atención de los trabajadores siniestrados por las Obras Sociales a las cuales los mismos pertenezcan, la cuantificación del costo de las prestaciones, las auditorias para evitar excesos, etc. Pero nada de ello impide que se explore esa alternativa, ya que una debida atención médica al trabajador junto con la mencionada prevención constituye una herramienta insoslayable en salvaguarda de su integridad física y de su vida.
Lo que está en juego es nada más y nada menos que la preservación de la integridad física y la vida de los trabajadores y no la excesiva litigiosidad. Paradójicamente, lo propuesto es funcional también a disminuir ésta última. Por lo cuestionable de la forma y de la ligereza con que se llevó a cabo la reforma cuestionada, es de desear que el Poder Legislativo esté a la altura de las circunstancias y lo subsane.
Noticias de tu interés