Cuando los jubilados que cobran menos contribuyen con los que cobran más
Mientras que el haber mínimo del régimen general es de $ 14.068, la jubilacio n más alta del régimen especial mencionado es de 55 veces dicho monto. Pero los que perciben la mínima contribuyen para pagar los haberes más altos.
A raíz de la suspensión de la movilidad jubilatoria en la Ley de Emergencia y la exclusión de los regímenes especiales de dicha suspensión, se reavivó el debate sobre la equidad en el sistema previsional y la desigualdad entre los regímenes. Así, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias para tratar los regímenes que corresponden a funcionarios públicos comprendidos en las Leyes 22.731 y 24.018.
Un grupo de más de 20 diputados presentamos el 31 de enero un proyecto de ley de equidad jubilatoria, con la idea de que todos los funcionarios públicos tengan el mismo régimen jubilatorio general que el resto de los ciudadanos. Este viernes pasado el Presidente envió al Congreso su proyecto.
En los fundamentos del Poder Ejecutivo, se detallan los datos de ambos regímenes especiales y queda ilustrada claramente la gran desigualdad entre aquellos y el régimen general. El régimen jubilatorio establecido por la Ley 24.018 se compone aproximadamente de 17.600 “funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio $ 32.600 mensuales y cerca de 7000 beneficiarios que cobran un haber jubilatorio promedio de $ 289.000, excluyendo pensiones.
Mientras que el haber mínimo del régimen general es de $ 14.068, la jubilacio n más alta del régimen especial mencionado es de 55 veces dicho monto, alcanzando $ 770.100, y ma s de siete veces el haber ma ximo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que es actualmente de $ 103.064.
Por otra parte, el régimen del Servicio Exterior (Ley 22.731) tiene aproximadamente 1100 aportantes que contribuyen en promedio $ 39.000 mensuales y algo más de 700 beneficiarios que cobran jubilaciones promedio de $ 396.000, excluyendo pensiones. En este caso, el haber jubilatorio más alto que percibe un beneficiario de este régimen es de $ 616.476. Es decir, 44 veces más que el mínimo y seis veces más que el máximo del SIPA.
Los aportes y contribuciones de estos regímenes no alcanzan ni de cerca a cubrir la masa de beneficios que tienen. El gobierno estima que para este año tendrán, entre ambos, déficits de $ 14.200 millones anuales. Actualmente cada beneficio del régimen del Poder Judicial es subsidiado en $ 130.000 mensuales por el resto del sistema, y el régimen de diplomáticos en $ 187.000 por mes. En este sentido, el proyecto del Poder Ejecutivo propone esencialmente modificaciones a los dos regímenes que disminuyan el déficit en su financiamiento.
Entre ellas, aumenta los aportes de los activos en ambos sistemas, en el 7% adicional del salario; lleva la edad jubilatoria en el régimen judicial a los 65 años; realiza el cálculo del haber sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones, como en el régimen general, y no según el último cargo o la mayor categoría alcanzada como es actualmente; reduce la tasa de sustitución del régimen del Servicio Exterior del 85% actual al 82%; dispone para todos los que ingresen al Servicio Exterior que sean incorporados al régimen general, como propusimos en nuestro proyecto.
Por último, en el Poder Judicial y Ministerio Público, limita el régimen especial a aquellos funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales y otras que considera importantes, pero pasa a régimen general a todos los que ejercen funciones de apoyo o menor responsabilidad.
Aun con estas reformas, no se soluciona el mencionado déficit, aunque sí se disminuye. Y conceptualmente el déficit es si tomamos a estos regímenes como subsistemas donde los aportes igualen a los beneficios. El resto del sistema en verdad funciona con un criterio solidario y de reparto, donde todos aportan para los haberes del resto. Estos regímenes son un caso curioso de solidaridad a la inversa: los que cobran la mínima, un haber medio, o los trabajadores del régimen general, contribuyen con sus recursos para pagar estos haberes de cientos de miles de pesos.
Debemos resaltar que en la propuesta del gobierno, la inequidad de estos sistemas se mantiene latente en la tasa de sustitución de los regímenes especiales: los jubilados de estos últimos seguirán cobrando haberes que se calculan por encima del 80% de la remuneración de un trabajador en actividad, y sin tope en sus beneficios, mientras los jubilados del régimen general reciben apenas la mitad de lo que cobra un trabajador en actividad aproximadamente y tienen tope en el monto de sus beneficios.
Además, aunque se incorpore a muchos de los sujetos hoy comprendidos en los regímenes especiales al régimen general, como a todos los que ingresen al Servicio Exterior, se sigue protegiendo a los cargos más altos del Poder Judicial, que son los que cobran haberes promedio más altos, manteniéndolos dentro del régimen especial. Por último, también se excluye de la reforma a los jueces de la Corte Suprema, que por haberse desempeñado cuatro años en el cargo -cumpliendo edad y años de aportes- tienen derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente a la remuneración por todo concepto de un juez de la Corte en actividad, y al Presidente y Vicepresidente de la Nación, que pueden haber estado una semana en el cargo y ya les corresponde el mismo derecho (el Vicepresidente recibe tres cuartas partes de dicha suma).
El proyecto del Gobierno es insuficiente para lograr la equidad en el sistema previsional. Si bien es un paso en la dirección correcta, tiene un enfoque más financiero que de igualdad, la cual está lejos de lograr. Es por ello que nuestro proyecto, para lograr operativizar la equidad y la igualdad en el sistema previsional, propone, sin excepciones, que todos aquellos comprendidos en la Ley 24.018 y 22.731 sean incorporados al régimen general de la Ley 24.241. En una democracia cuyo principal valor es la igualdad, no pueden admitirse tales diferencias entre los funcionarios públicos y el resto de los ciudadanos.