Impuestos 2021: cuál es el cronograma de los vencimientos impositivos

Comienza un nuevo año y es tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en las que vencen los distintos tributos durante el 2021. 

Comienza un nuevo año y es tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en que vencerán los impuestos durante el 2021.  Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse formalmente inscriptos ante la AFIP tienen que cumplir con ciertas obligaciones fiscales frente al Fisco. Los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones  de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero. 

Las principales fechas para anotar en la agenda anual de vencimientos, son las siguientes:

Impuesto al Valor Agregado:

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, días que se irán corriendo en bloque cuando caen en días feriados o que son inhábiles. Por ejemplo, los vencimientos de febrero irán desde el 18 al 24 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este punto sigue vigente el pago diferido a 90 días habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas  (ley 27.264), siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe vigente. 

Bienes Personales:

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va  en tres días del período que abarca el 11 al 15 de junio de 2021; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades representado a sus integrantes.

Queda por definir la fecha en que vencerá la presentación y el pago de la liquidación del aporte solidario o conocido también como “impuesto a la riqueza , que tendrá de fecha de la foto de los bienes el 18 de diciembre de 2020. Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio.

En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2020 igualen o supere dos millones de pesos, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal. Habrá que ver si el importe tope se actualiza, y de esta manera deban cumplir con la presentación. Por el 2020 habrá que pagar por el importe excedente del mínimo de $ 2.000.000, y las nuevas tasas progresivas que serán mayores para los activos del exterior.

Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por repatriar por lo menos un 5% del valor de los del exterior, hay tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2021, y  deberán estar en la foto de cierre del año  del 31 de diciembre del año que viene. Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2020, comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y diciembre 2021. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles. 

Impuesto a las Ganancias:

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias  de los contribuyentes  autónomos vencerán, entres fechas, del 11 al 15 de junio de 2021 y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los dos anticipos que restan vencen en los meses de febrero y de abril próximos. Los nuevos cinco anticipos, para el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2020 y  febrero, abril de 2021.

Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.

Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $ 500 y para las personas de $ 1.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa  simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de dos millones de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2021. 

Impuesto Cedular:

Este tributo, un poco más limitado, vencerá en la misma fecha que fue establecida para el vencimiento general del Impuesto a las Ganancias. Para el 2020, quedan alcanzados por el impuesto cedular:

  • Intereses o rendimientos: Depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
  • Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Percepción Impuesto PAIS:

El 35% abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas se podrán consultar desde el servicio “Mis Retenciones . Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales. Loa que no pagan esos impuestos, como los Monotributistas, deberán tramitar su devolución a partir del plazo que disponga la AFIP. 

Cuarta Categoría: 

Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema “Siradig – Trabajador , hasta el 31 de marzo de 2021, junto con  el 33% del  Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales. Los empleadores tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2021, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo 2021. 

Cargas sociales:

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque. 

Participaciones societarias y autoridades:

El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al 2020, vence del 28 al 30 de julio de 2021, agrupados en tres fechas  cada cuatro números y  dependiendo de la terminación del CUIT. Como se hizo este año, la información deberá presentarse con el nuevo servicio que funciona desde la página Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de la AFIP. 

Retenciones y percepciones (SICORE):

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2020 que comienzan el día 20, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.  

Régimen Simplificado (Monotributo):

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero  y julio de 2021, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP. Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego de la recategorízación, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor. 

En este impuesto quedará por ver lo que sucederá con las bajas de oficio y por falta de pago que se encuentran suspendidas por las medidas que salieron por la pandemia, sobre si comenzarán a regir a partir del momento en que se elimine la excepción o tendrán efectos retroactivos sobre los meses en que rigió la medida. 

Impuestos internos: 

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT. 

Convenio multilateral:

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence junto con los vencimientos que fueron establecidos para el cuarto anticipo, de acuerdo con el número verificador del CUIT. 

Fondo Cooperativo: 

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 13 al 15, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias,  vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio.

Ganancia Mínima Presunta:

No deben presentarse declaraciones juradas, ya que para todas las empresas este tributo fue eliminado en el 2019 y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el 2017. El impuesto abonado durante los 10 años anteriores podrá ser computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias. 

En materia de impuestos, en Argentina nada es definitivo, probablemente este cronograma a lo largo del año sufra modificaciones, que están atadas a la necesidad recaudatoria de los Fiscos nacionales y provinciales y a las prórrogas que se concedan a los contribuyentes. 

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