TRIBUNA

Corrupción imprescriptible

Ha sido noticia el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal de la Nación, dictado en el caso "Cossio", según el cual se declaró que los delitos de corrupción no prescriben. Entre ellos pueden considerarse algunos de los que el código penal denomina "delitos contra la Administración Pública", como malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito de funcionarios, cohecho y tráfico de influencias.

La institución de la prescripción, en el derecho procesal, tiene una lógica: poner de manifiesto la falta de interés de un particular o del Estado mismo en la persecución y punición de un delito. En ese caso la ley determina que, transcurrida determinada cantidad de tiempo, el demandante, denunciante o querellante, pierde el derecho de iniciar la acción.

Cuando se habla de "prescripción de los delitos" se entiende que lo que prescriben son las acciones a través de las cuales se inician los procedimientos penales. Pero no todos los delitos prescriben. Mediante la sanción de la ley 24.584 en 1995, el Congreso confirió jerarquía constitucional a la "Convención Internacional sobre la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de Lesa Humanidad". De allí que las acciones para perseguir y castigar a quienes cometen dichos delitos, no prescriben en Argentina y en los países que han adherido a aquel documento.

Del mismo modo, en la reforma de 1994 la Constitución ya había tipificado el delito de "atentado contra el orden institucional y el sistema democrático", dejando constancia que tampoco prescribe la acción para lograr el castigo de quienes cometen ese delito.

El tema es entender qué tienen que ver los delitos de lesa humanidad y de atentar contra el orden constitucional con los delitos de corrupción. Pues el constituyente de 1994, al tipificar esa conducta delictiva, dispuso que consiste en realizar actos de fuerza contra las instituciones, y también en enriquecerse ilícitamente por medio de recursos públicos. El mensaje claro del constituyente fue contundente: funcionario o empleado público que se enriquezca dolosa e ilícitamente con recursos de todos, atenta contra el sistema democrático.

Significa entonces que, en la Argentina, por imperio de la Ley Fundamental, para iniciar querellas o denuncias contra quienes cometen los denominados delitos de corrupción, no hay plazos. Pues entonces lo que ha hecho la Cámara de Casación no es otra cosa que dar plena vigencia a la norma constitucional establecida en el articulo 36 de nuestra Carta Magna. Lo lamentable es que, habiéndose sancionado esa norma hace casi un cuarto de siglo, a la luz de las investigaciones judiciales en marcha pareciera que los funcionarios del último gobierno que asoló a la Argentina durante 12 años, ni se han enterado de su existencia. Ello puede haber sido por dos motivos: o por el más absoluto desconocimiento de la Constitución Nacional, o por el más profundo desprecio a sus normas. Yo prefiero apostar por ambos.

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