¿Cómo se fundamenta un impuesto a la riqueza en el país más gravoso del mundo?

En línea con nuestros artículos anteriores sobre la necesidad de una “concientización fiscal en nuestra sociedad, tomando el impuesto a la riqueza como caso de estudio, en el presente analizamos cómo se fundamenta una ley impositiva en el país que, según el Banco Mundial, es el más gravoso del mundo. En su investigación anual ‘Doing Business’, se califica a nuestra carga fiscal formal (“total tax rate ) con un “0,0 sobre 100 puntos desde hace más de una década, en lo que hemos denominado como un “certificado de inhabilidad fiscal para Argentina.

El proyecto presentado en el Congreso contiene una docena de fundamentos. Nos centraremos en los tres que se relacionan en forma directa con el impuesto a la riqueza: (i) una recomendación que parece atribuirse al FMI; (ii) un artículo periodístico del Financial Times; y (iii) una recomendación atribuida a la entidad OXFAM.

Analizamos a continuación esos tres fundamentos, para luego dar nuestras conclusiones y reflexiones finales. Los argumentos constitucionales que pueden invocarse en contra de la potencial ley escapan al presente.    

1. La supuesta recomendación del Fondo Monetario Internacional

De la forma que está redactado, parece atribuirse al FMI la recomendación por parte de su “personal técnico… de considerar aumentos de las tasas en los tramos superiores… del impuesto sobre el patrimonio, quizás a modo de sobretasa solidaria .

  • Primero: es parcialmente falsa tal atribución al FMI. Se trata de un paper técnico de dos páginas y media de su Depto. de Finanzas Públicas, redactado en forma superficial (así surge del título “Cuestiones Tributarias: Panorama General , 6.4.2020), el cual tiene una leyenda recuadrada en azul al inicio: “Las opiniones expresadas en esta nota son las del personal técnico del FMI y no representan necesariamente las del FMI, el Directorio Ejecutivo o la gerencia de la institución .
  • Segundo: antes de la mencionada cita, dicho departamento recomienda una decena de importantes incentivos fiscales pro-empresas, a través de dos capítulos que son centrales en el paper. No parece coherente que sesgadamente se tome la única medida de tipo fiscalista, pero se ignoren todas las que son pro-contribuyentes.
  • Tercero: Argentina se anticipó a la recomendación de imponer una ‘sobretasa solidaria’ patrimonial cuando hace menos de un año elevó la alícuota del impuesto sobre los bienes personales (IBP), justamente –utilizando la misma palabra- con la denominada ‘Ley de Solidaridad’. Lo hizo y con creces: (i) en forma permanente, (ii) con base bruta y (iii) con una de las alícuotas más altas del mundo (2,25%), entre los pocos países que aplican impuesto patrimonial. Ergo, la recomendación genérica del paper técnico no está destinada a Argentina.           
2. El artículo periodístico

En los fundamentos se cita un artículo del Financial Times, en especial la frase referida a que “la crisis del coronavirus… colocó los gravámenes a las fortunas personales en la agenda de al menos ocho países latinoamericanos y creó un mayor consenso de que quizás éste sea el momento de que las élites privilegiadas se pongan al hombro una mayor porción de la carga financiera que significa ayudar a sus conciudadanos .

  • Primero: un síntoma de ser el país más gravoso del mundo es que los proyectos de leyes fiscales pueden llegar a fundarse en artículos periodísticos.
  • Segundo: quizás, como excepción, la cita periodística corresponda por ser el único lugar donde se publicó una recomendación de un organismo internacional o de una eminencia en temas fiscales. Pero no es el caso. El autor es Michael Stott, editor del Financial Times latinoamericano, graduado en Cambridge con un master of arts en idiomas modernos, un políglota que domina cinco idiomas. Lo cual luce muy bien para ser el editor de un diario; pero no para que sus opiniones sean seguidas por un país.
  • Tercero: quizás, como excepción, la cita periodística corresponda porque, pese a que el autor no es experto en materia fiscal, funda muy adecuadamente en favor del impuesto a la riqueza. Pero no es el caso. El artículo es de tipo periodístico, alternando argumentos y voces a favor (incluidos en los fundamentos del proyecto) y en contra (omitidos en el proyecto, tales como que se recaudaría más combatiendo a la evasión). Y al final, lo insólito, la conclusión del autor es contraria al impuesto, tal como surge del último renglón: “Los impuestos a la riqueza no son una respuesta a la ineficiencia económica y fiscal general .
  • Cuarto: analizamos la referida “agenda de este impuesto en los otros 7 países que, según relevamos, serían: (i) Bolivia, (ii) Brasil, (iii) Chile, (iv) Paraguay, (v) Uruguay, (vi) Colombia, y (vii) Perú. Del (i) al (vi) las propuestas se originaron en expresiones minoritarias, con bajas o nulas chances de aprobación. Del (i) al (iv) y el (vii) no tienen impuesto al patrimonio. Conclusión: el impuesto a la riqueza está hoy realmente en la agenda de sólo dos países de la Región; de los cuales Argentina es el único que lo impulsa teniendo un impuesto patrimonial.
3. La recomendación de OXFAM

El principal fundamento del proyecto es la recomendación atribuida a OXFAM, por la cual estima que “si se aplicara un tributo extraordinario a las grandes fortunas, con carácter progresivo, entre el 2% y 3,5% en cada país, sobre los patrimonios por encima de u$s 1 millón, se podría recaudar hasta u$s 14.260 millones en Latinoamérica.

De hecho, esas son las alícuotas incluidas en el proyecto para los bienes en el país, por lo que podríamos decir que los diputados oficialistas han propuesto el “impuesto a la riqueza OXFAM . Sólo se diferencian ambas escalas en los distintos importes que ‘gatillan’ las respectivas alícuotas. A continuación analizamos la recomendación y la entidad.

  • Primero: las citas provienen del artículo titulado “¿Quién paga la cuenta?", subido al sitio web de OXFAM, escrito por una de sus funcionarias, Susana Ruiz, según surge del mismo en nombre de la entidad. La autora se define en distintos foros como una “luchadora por la justicia económico-fiscal y alienta a ser “radical en los reclamos. Por lo que difícilmente encontremos en el ámbito internacional una recomendación de una alícuota tan alta como su 3,5% para un impuesto a la riqueza. La relación de Ruiz con legisladores oficialistas va más allá de la cita, habiendo expuesto en favor del impuesto a la riqueza junto a una de las autoras del proyecto, ante congresistas latinoamericanos. No se critica el rol de Ruiz. Sólo se lo destaca para que quede claro que Argentina no está tomando una recomendación de un experto de tipo neutral sino la de una activista fiscal.   
  • Segundo: en relación a la cita del proyecto resulta muy relevante que en el artículo de Ruiz-OXFAM esa frase está precedida por la siguiente: “Durante las últimas décadas, se han venido desmantelando los esquemas de impuestos a las grandes fortunas, hasta el punto de que en la actualidad tan solo tres países cuentan con un impuesto al patrimonio: Argentina, Colombia y Uruguay.  Así, la autora destaca a la Argentina por tener impuesto patrimonial. En los varios foros virtuales en que ha expuesto su trabajo, Ruiz deja aún más claro, verbalmente y en su powerpoint, que esos tres países ya cuentan con un “impuesto a las grandes fortunas (sic).  

Conclusión: la recomendación de Ruiz-OXFAM está principalmente dirigida al resto de los países de la región que no cuentan con impuesto patrimonial. Y, en el caso de Argentina, a lo sumo, sólo sería aplicable por las alícuotas netas que resultan de tomar la escala propuesta por Ruiz-OXFAM en su artículo y restarle la del 2,25% del IBP (asumiendo totalidad de bienes en el exterior). Esto significa: (i) el 1,25% (3,5% menos 2,25%) para patrimonios superiores a u$s 100 millones; (ii) el 0,75% (3% menos 2,25%) para patrimonios superiores a u$s 50 millones, y (iii) la no aplicación de impuesto a la riqueza para patrimonios inferiores a u$s 50 millones.

Por el contrario, con las alícuotas de hasta 5,25% que se prevé en el proyecto se llegaría a una alícuota máxima conjunta del 7,5% (sumada la del 2,25% IBP) que es más del doble de la máxima propuesta por Ruiz-OXFAM (3,5%). O, si se quiere ver la cuestión desde una alícuota neta del IBP, la del 5,25% del proyecto es más del cuádruple de la alícuota máxima del 1,25% arriba mencionada. Ni el o la mayor activista en materia fiscal osaría razonablemente defender tales alícuotas, sin perder credibilidad como tal. 

  • Tercero: en tiempos tan sensibles en materia de “derechos de la mujer y la minoridad , sorprende la mención de OXFAM en un proyecto de ley. Hace sólo un par de años estuvo en la portada del Times de Londres y en muchos otros medios, a raíz de uno de los mayores escándalos provocados en una ONG. Ello fue por muy graves hechos, principalmente los ocurridos –entre otros países- en Haití, luego del terremoto de 2010, y por las acusaciones de encubrimiento hasta 2018. Las repugnantes circunstancias escapan al carácter técnico de esta nota, pudiendo ser consultadas en internet y en el informe de la Charity Commision for England and Wales. Luego de 18 meses de investigación, el reporte realiza profundas críticas a las políticas, procedimientos y a la deficiente administración de la entidad. Todo esto tuvo graves consecuencias en términos de reputación y credibilidad de la ONG, las que todavía perduran. 
Conclusiones

Volviendo a la “concientización fiscal y a este impuesto a la riqueza como caso de estudio, las siguientes son las conclusiones y los síntomas de tener el sistema tributario más gravoso del mundo:

  • Se pretende invocar una recomendación del FMI que no sólo no es tal sino que ya fue implementada por anticipado y con creces (IBP permanente, base bruta y máxima alícuota) hace menos de un año.    
  • Se funda una ley en un artículo periodístico, el cual además concluye en contra del impuesto a la riqueza.
  • Se siguen las recomendaciones de una muy cuestionada entidad y, en especial, la de una de las mayores activistas del impuesto a la riqueza. Pero, aun así, sus propuestas no le caben a la Argentina sino, a lo sumo, se traducirían en una alícuota sustancialmente inferior y sólo para la banda mayor a u$s 50 millones.
  • En los fundamentos se silencian las cuestiones más importantes: (i) argumentos por los que este impuesto encuadraría constitucionalmente, (ii) opiniones de entidades de reconocido prestigio en materia fiscal, (iii) impacto en el empresariado y en la actividad productiva, y (iv) estimación de cuánto mayor puede ser el éxodo fiscal que viene ocurriendo; para que no suceda lo de Francia, que lo derogó en 2017, concluyendo que un impuesto similar había provocado que 10 mil franceses emigraran con  un total de U$S40 mil millones, recaudando mucho menos de lo que a causa del impuesto se perdía por una menor actividad.
  • Lo anterior confirma aquello que, dado que el país más gravoso del mundo se encuentra en el barrio de la confiscatoriedad global, como regla no le caben las recomendaciones internacionales de creación o suba de impuestos porque parece tenerlos todos y con las alícuotas más altas.
  • Los debates parlamentarios que vendrán y este tipo de argumentos suelen ser secundarios; lo importante para el país más gravoso es poder anunciar al mundo que ha logrado crear otro impuesto más, el número 166, que hoy no existe en otros países; y menos en uno que ya cuenta con impuesto patrimonial.
Reflexiones finales

Los resultados del “Doing Business y el último puesto en materia fiscal nos zamarrean cada año, volviéndonos a nuestra realidad. Y lo que está sucediendo con este impuesto a la riqueza se convierte en un balde de agua helada arrojado al cuerpo para que nos despierte de nuestro apunamiento pandémico.

Como decíamos en el anterior, mucho más importante que la suerte de este impuesto es la reflexión y reacción posterior que tengamos como sociedad. Al respecto, cabe invocar un par de frases de Albert Einstein: (i) “el mundo es un lugar peligroso no por causa de los que hacen el mal sino por aquellos que hacen poco y nada por evitarlo ; y (ii) “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener diferentes resultados .  Si fusionamos ambas en el actual contexto fiscal, Einstein nos diría que es necesario un nuevo y profundo involucramiento de aquellos que hasta ahora hemos hecho –comparado con tener el sistema más gravoso del mundo- poco y nada por evitarlo y que exista un cambio de paradigma en la forma de actuación de nuestra sociedad para con la cuestión fiscal.

Bajo el nuevo paradigma, serán tiempos en que los sectores racionales del oficialismo y oposición deberán levantar su voz para expresar sus reales convicciones. Tiempos en que desde los tribunales de primera instancia a la Corte se apliquen sin más los límites constitucionales y tributarios, en forma oportuna. Tiempos en los que las entidades empresarias y profesionales emitan comunicados desde el mismo primer anuncio de un nuevo tributo y en forma categórica; y en los que en cada conferencia anual o evento relevante se ponga la cuestión de la carga fiscal formal sobre la mesa, comunicando a palabra plena. Tiempos en los que en las presentaciones administrativas o judiciales que sea pertinente se remarque que se las realiza en el “marco de tener Argentina el sistema más gravoso del mundo (como ya lo hizo alguna cámara). Tiempos para que en cada clase, conferencia y artículo doctrinario los profesores y especialistas impartamos los principios constitucionales y tributarios en el marco de la dramática realidad de nuestro sistema fiscal, en forma apasionada y rigurosa. Convencidos, desde cada uno de nuestros roles, en la fuerza que nuestras opiniones, declaraciones y acciones conjuntas tienen para transformar la realidad. Para que el “mundo nos deje de dar anualmente aquel “certificado de inhabilidad fiscal y en su lugar nos den el alta y el “certificado de normalidad fiscal .

Hay distintas responsabilidades. Pero lo que está en el último puesto mundial es nuestro ‘ecosistema fiscal’, al cual todos pertenecemos, en distintos grados. Somos parte del problema. Y también parte de la solución.

Nuestro sistema tributario más gravoso del mundo cambiará sólo después que exista conciencia y se asuma como tal por todos los niveles y sectores. Esto pasará cuando enfrentados al paisaje argentino veamos, de izquierda a derecha, a las Cataratas del Iguazú, al Tango, a la Patagonia, a Messi, al Parque Talampaya, al Sistema Tributario más Gravoso del Mundo y al Obelisco. Concientización fiscal hasta que se confunda con el paisaje. Y a la mañana siguiente de ese día nuestro sistema fiscal empezará a cambiar.

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