Charlie Hebdo: ¿puede limitarse la libertad de expresión?

A seis meses del atentado al semanario francés Charlie Hebdo, es importante considerar el contexto complejo en el que sucedió y preguntarnos cómo proceder cuando se trata de un enfrentamiento entre civilizaciones y culturas tan diferentes, sin llegar a someternos cediendo nuestra libertad.

El día 7 de enero, dos terroristas irrumpieron en la redacción de la revista asesinando a quemarropa a doce miembros del semanario, caricaturistas y periodistas. Esta masacre encendió un polémico debate alrededor de uno de los derechos fundamentales del Estado constitucional: el de la libertad de expresión y sus límites.
La pregunta que deberíamos hacernos entonces es: ¿Se puede pensar en poner límites a la libertad de expresión? La respuesta obviamente es sí, pero veamos en qué caso y en qué condiciones.

Bidart Campos señalaba que uno de los principios fundantes de todo orden jurídico es que los derechos no son absolutos, sino relativos. Son derechos de los hombres en sociedad y en convivencia y lo que justamente los torna limitables es el hecho de la interacción misma, de los entrecruzamientos relacionales e interferencias intersubjetivas.

La Convención Americana de Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Se entiende que este derecho tiene una doble dimensión; no sólo comprende la expresión del propio pensamiento, sino también la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Ambas dimensiones tienen la misma importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar plena efectividad al derecho.

En consecuencia, el ejercicio de expresarse libremente no puede estar sujeto a censura previa en ningún caso, sino a responsabilidades ulteriores; las que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos a la intimidad, el honor, la propia imagen y a la protección de los datos sensibles, o b) por cuestiones relacionadas con la seguridad o defensa nacional. Estos son prima facie los únicos límites admisibles en defensa de la libre expresión en todo Estado Constitucional.

En las sociedades interculturales es factible que este derecho colisione con otros derechos; en este caso con la libertad de religión, cuando se produce una afectación o se hieren profundamente los sentimientos de algún sector de la comunidad.

Resulta interesante recordar lo ocurrido en el precedente León Ferrari del año 2004, en el marco de la exposición presentada por el artista en el Centro Cultural Recoleta. Distintas asociaciones católicas presentaron un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando que se prohiba la exhibición de ciertos objetos por considerar que ofendían los sentimientos religiosos de las personas pertenecientes a esa religión. La CCAyT de la Ciudad aplicando excelentes estándares consideró relevante destacar que las expresiones artísticas están amparadas por la libertad de expresión y que la prohibición solicitada implicaba un acto de censura.

El derecho a la libertad de expresión es uno de los derechos cardinales de nuestro sistema constitucional. Es considerado uno de los aspectos fundamentales del orden político, base de la democracia deliberativa y pluralista, y por lo tanto, una libertad preferida. Sin ésta, no puede concebirse el debate, la participación y el pluralismo político, religioso y cultural imprescindible en todo Estado de Derecho.

En cuanto al triste episodio de Charlie Hebdo, hablar de ciertos estándares de tolerancia recíproca denota un registro de la realidad multicultural en la que vivimos. Cuando existen dos partes enfrentadas tan radicalmente en su interpretación de la libertad, la opción que excluye el choque de civilizaciones nos lleva a intentar construir un umbral de tolerancia recíproca donde dichas interpretaciones puedan integrarse. Es decir, podemos tolerar defensas fanáticas de determinados dogmas religiosos, pero lo que no podemos aceptar es que ello implique el uso de la fuerza o la violencia.

Llevar el ejercicio de la libertad de expresión hacia un punto absoluto -sin límites- implica siempre una actitud extremista, pero de ninguna manera puede tolerase la violencia como uno de ellos; sería aceptar lisa y llanamente el fundamentalismo que nos interpela.

Temas relacionados
Noticias de tu interés