Cambio de estrategia para el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil

La convocatoria a la Comisión Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) terminó sin acuerdo, y el Ministerio de Trabajo laudó a través de la Resolución 3-E 2017. En la misma se estableció el SMVM hasta el 31 de diciembre de 2018. En efecto, la suma de $ 8060 que regía desde enero de 2017 pasará el 1ro. de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017 a $ 8860, a partir del 1ro. de enero de 2018 será de $ 9500 hasta el 30 de junio, y a partir del 1ro. de julio de 2018 será de $ 10000, seguramente hasta el 31 de diciembre de 2018.

El artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo citado por la resolución define la prestación y dice: Concepto. Salario Mínimo Vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Los reclamos de la CGT, la CTA y otras entidades invitadas quedó atrás con reclamos similares a los de la canasta familiar que se corresponden con el texto legal, y que hoy ronda los $ 14.500 mensuales.

En un contexto de incertidumbre y estanflación, el SMVM puede ser un vector y hasta un marco de referencia, para poder contar con trazabilidad del mercado de oferta y demanda de mano de obra. También es un patrón que permite predeterminar el comportamiento y las tendencias, y conforme a su evolución puede incidir en ellos.

De hecho, el SMVM acompañó en el gobierno anterior una tendencia alcista superior a la inflación, con el fin de propiciar una distribución del ingreso que favoreciera a los de ingresos más bajos, con una transferencia de ingresos desde los mandos medios, impulsando la negociación colectiva que no podía admitir niveles de categorías convencionales que fueran superadas por el mínimo legal.

Resulta claro que el Gobierno Nacional ha cambiado la estrategia respecto del SMVM, en los siguientes puntos:

1 No debería ajustarse más allá de las proyecciones, para evitar que el mínimo afecte el curso normal de la oferta y la demanda;

2 Debe corregirse por debajo de la inflación, para que no opere de ninguna forma como elemento anómalo o distorsivo;

3 Los niveles del SMVM no deberían igualar, y deberían estar debajo de los mínimos de los convenios colectivos;

4 Los convenios colectivos y las negociaciones sectoriales y por empresa, no deberían recibir efecto ni impacto alguno del SMVM;

5 Se quebró la fijación anual y se pasó a una determinación de 24 meses desde enero de 2017 hasta diciembre de 2018.

Por lo pronto, un incremento del 24% en 24 meses, implica 1% mensual. Si tomamos las pautas de los convenios colectivos, se fijó en 24 meses lo que se pactó en las paritarias para 12 meses.

Si tomamos los tramos y sus montos, tenemos que desde enero a junio de 2017 se mantuvo el monto de $ 8060, y se incrementó un 10% con el monto de $ 8860 que rige hasta el 31 de diciembre. A partir del 1ro. de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018 el monto será de $ 9500, que representa un 7%, y a partir del 1ro. de julio, y seguramente hasta el 31 de diciembre de 2018 será de $10.000 con un ajuste del 7%.

Si computamos los 24 meses, desde el 1ro. de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, el SMVM tendrá un ajuste total del 24%, de los cuales se aplicarán un 10% por todo el año 2017 y el resto -alrededor del 14% para todo el año 2018.

En síntesis, el SMVM está en clara tendencia regresiva, alejándose de los mínimos convencionales y al margen de la oferta y la demanda de trabajo y de salarios del mercado laboral.

 

Temas relacionados
Más noticias de Salario mínimo
Noticias de tu interés