Cae la productividad por conflictos con los delegados gremiales fuera de control

La pérdida de productividad y el tiempo perdido por medidas de fuerza anómalas, asambleas supuestamente espontáneas, e interrupciones en tareas y producción, son la segunda causal de los últimos diez años después de las ausencias por enfermedades o accidentes. A estas malas prácticas se le debe adicionar la regulación del nivel o del ritmo de producción, utilizado como medio de presión en momentos en donde la empresa debe responder a una mayor demanda de sus bienes o servicios.

Curiosamente, este proceso, el de obstruir el sistema productivo, reducir abruptamente la productividad, no solo genera importantes perjuicios para la empresa, al mismo tiempo afecta la facturación y los ingresos, y con ello compromete también a los ingresos del trabajador y al cumplimiento de las cargas sociales y de los impuestos. Es por ello que sorprende que las bases, y sobre todo los delegados de personal, a menudo fuera del control y del manejo de sus propios gremios operan como un bumerang, que irremediablemente se volverá sobre ellos afectándolos.

Con un enfoque especial, nuestra jurisprudencia se adhirió a la postura verticalista del unicato, en donde se ha atribuido el poder del ejercicio pleno de los derechos colectivos a la cabeza de la organización, debiendo el resto de la estructura, subordinarse a su decisión. Es por ello que se resolvió que cabe rechazar el reclamo indemnizatorio por despido incoado por quien ha tenido autoridad para inducir a una medida de fuerza por su condición de delegado gremial, en tanto con su conducta no solamente puede ser pasible él mismo de una sanción, sino que induce a ello también a sus compañeros. (CNacApTr, sala VII, 08/10/1996, Meza, Esteban c. Frigorífico el Condor S.A., La Ley Online, AR/JUR/5610/1996).

A su vez es justificado el despido de los trabajadores que tomaron parte de una medida de fuerza que resultó ilegítima porque a los fines de la licitud de una huelga, no basta que responda a una causa de naturaleza laboral, sino que además es necesario agotar el procedimiento obligatorio de conciliación según la ley 14.786 (DT, 1959-69) y que la medida sea declarada por una asociación profesional con personería gremial conforme al art. 13 de la ley 22.105 (DT, 1979-1277) -vigente al momento en que ocurrieron los hechos-, a quienes les está reservado exclusivamente tal derecho. (CNacApTr, sala III, 28/10/1993, Alderete, Carlos A. y otro c. Proveeduria para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, La Ley Online, AR/JUR/3385/1993).
Por otra parte resultan ilegítimas las huelgas adoptadas por un grupo de trabajadores que no constituyan una organización gremial, como así también las medidas de fuerza consistentes en trabajo a desgano, pues, la exclusividad del derecho de huelga cae está en cabeza de las asociaciones sindicales con personería gremial. (CNacApTr, sala IV, 28/12/2012, Brindisi, Ricardo Gabriel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A.; DT 2013 (mayo) , 1025 La Ley Online, AR/JUR/75569/2012).

Por último, cabe puntualizar que todos los actos de abstención de la huelga, sean estos legítimos o no, no generan derecho alguno al cobro de salarios por el lapso de inactividad, con más la pérdida de los premios o incentivos en forma proporcional a lo que establecen sus respectivas reglas o condiciones de percepción. Al respecto, se estableció que debe desestimarse la acción deducida por la Unión de Empleados del Poder Judicial de la Nación con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551 a fin de que se ordene al referido Poder Judicial a cesar con la práctica de descuentos salariales efectuados con motivo de días no trabajados por adhesión a una huelga, en tanto los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios, rigiendo el principio según el cual no corresponde salario sin trabajo; (CNacApTr, sala IX, 19/11/2009, Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c. Poder Judicial de la Nación; DT 2010 (mayo) , 1196. La Ley Online, AR/JUR/48851/2009).

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