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Brexit: los días antes y el día después

El constante estancamiento en las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido crean incertidumbre en cuanto al panorama comercial que se enfrentará luego del Brexit.En efecto, existe una posibilidad -muy cierta- de que el Reino Unido abandone la Unión Europea (UE) el 29 de marzo de 2019 sin ningún acuerdo.

Este contexto político, obliga a analizar el impacto que puede ocasionar para las empresas de Europa y del Reino Unido que mantienen relaciones comercial. En primer lugar, las empresas deben evaluar el golpe que generará el Brexit en su proceso de importación y exportación, ya sea de productos como de servicios.Al respecto, recomendamos que las compañías realicen inventarios, a fin de poder determinar cómo afrontar los costos que se podrán generar por demoras, cambios de precios o los posibles incrementos de los aranceles que sufrirán a futuro.

Dentro de las medidas para minimizar los riesgos se encuentra la solicitud de la Acreditación de Operadores Económicos Autorizados (OEA). Asimismo, a futuro, las ventajas de un depósito de aduanas pueden multiplicarse. Por ejemplo, si importa bienes con origen de China para clientes ubicados tanto en el Reino Unido como en Irlanda y los almacena en el Reino Unido en espera de pedidos; no resulta necesario pagar los derechos aduaneros dos veces (primero por importarlos en el Reino Unido y, luego, cuando se los envían a Irlanda).

Por su parte, las empresas deben tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones de importación y exportación de la UE. Desde un punto de vista práctico, ciertos productos, como animales vivos y productos vegetales, requerirán permisos o notificaciones específicos.También es conveniente que las compañías se informen si se les exigirá un registro del IVA donde venden sus productos, ya que cada país presenta diferentes requisitos en función de su pertenencia o no a la UE. Incluso aun estando registrado en la UE, podría suceder que tengan que volver a inscribirse.

Por último, surge la inquietud de si la estructura societaria del grupo económico después del Brexit seguirá siendo óptima -desde un punto de vista fiscal- para el propósito por la cual fue diseñada. Como el Reino Unido dejará de beneficiarse con disposiciones de la UE, es posible que resulten de aplicación retenciones sobre el pago de los dividendos e intereses.

Solamente 17 de los 27 tratados tributarios que tiene suscripto con estados miembros de la UE establecen retención cero. Razón por la cual, debe analizarse si es posible reestructurar el grupo económico para usufructuar del beneficio antes comentado.Como se ha indicado, deberán analizarse las distintas situaciones desfavorables que podrían suceder en el escenario de un Brexit "sin acuerdo", cuando esté operativo el 29 de marzo y donde las empresas deberán contar con un plan de contingencia para mitigar los riesgos.

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